Tribunales
La Justicia reprende al Gobierno aragonés por el confinamiento «ilegítimo» de 7.600 personas
El TSJA acusa a la consejera de Sanidad de haber tenido confinada la localidad de Andorra (Teruel) durante una semana saltándose los requisitos legales. «Resulta inaceptable», censura el Tribunal Superior de Aragón
El Gobierno aragonés tuvo confinada durante una semana la localidad turolense de Andorra (7.600 habitantes) sin cumplir los requisitos legales imprescindibles para una medida de este calado, que supone la suspensión de un derecho fundamental como el de la libre movilidad de los ciudadanos por el territorio nacional. Así lo ha advertido el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en un duro auto en el que acusa al Ejecutivo regional de haber actuado de forma «ilegítima».
El TSJA censura que la orden de confinamiento se ejecutó «sin previa autorización judicial, sin haberla pedido siquiera antes de que entrase en vigor y sin haber razonado o argumentado los motivos de urgencia que podrían justificarla».
«Se inició la restricción de derechos (fundamentales) no solo sin tener amparo judicial sino sin siquiera haberlo pedido», critica el TSJA. «En estos casos de restricción de derechos no es solo relevante la razón material para restringirlos sino la absoluta legalidad del procedimiento para hacerlo», advierte el auto que se conoció este martes.
Pero esta resolución judicial llega tarde, días después de que tuviera lugar esa semana de confinamiento. El Gobierno regional la activó para contener la elevada propagación del coronavirus que se había detectado en esa localidad turolense desde hacía varias semanas.
Ese confinamiento que ahora se ha declarado «ilegítimo» se prolongó durante siete días, del 26 de septiembre al 1 de octubre , sin contar con la preceptiva autorización judicial. Los juzgados se han pronunciado ahora, días después de que ese confinamiento se hicira efectivo. La Justicia ha llegado tarde en este caso para restituir la legalidad.
La Administración autonómica solicitó el refrendo judicial cuando el confinamiento ya estaba en marcha. El juzgado al que se dirigió no era el competente y el caso acabó en manos del TSJA, que ha resuelto sobre el confinamiento días después de que acabara.
La orden la firmó la consejera de Sanidad
El cierre perimetral de Andorra fue ordenado por la consejera de Sanidad del Gobierno aragonés, la socialista Sira Repollés , que queda en el centro de la diana del duro auto dictado por el TSJA por un cúmulo de anomalías: sostiene el tribunal que el confinamiento no estuvo convenientemente argumentado, que se dictó sin contar con el preceptivo visto bueno judicial, que la solicitud de ese refrendo se presentó tarde y, encima, ante un juzgado que no era el que debía resolver .
Sira Repollés está al frente de la Consejería aragonesa de Sanidad desde el pasado mayo. Sustituyó a Pilar Ventura, que dimitió tras afirmar que para los sanitarios había sido «un estímulo» tener que hacerse batas y mascarillas caseras .
«Resulta inaceptable lo ocurrido, puesto que además de no dirigirse al órgano competente, se pidió la ratificación en el juzgado el 29 de mayo de 2020 a las 8.22 horas de la mañana, en el cuarto día de la eficacia de la orden (de confinamiento) que se iniciaba el 26 de septiembre a las 00.00 horas. Es decir, pasado ya más de la mitad del plazo» de confinamiento, indica el auto del TSJA que se conoció este martes.
Confinamiento mal argumentado
La localidad turolense de Andorra permaneció confinada desde el 10 de septiembre al 1 de octubre. En total, tres semanas. Ese confinamiento se realizó en virtud de una orden inicial de la Consejería de Sanidad de una semana de duración, que luego fue objeto de prórroga con otras dos órdenes sucesivas, de una semana cada una de ellas. Las dos primeras semanas de confinamiento sí fueron autorizadas por el juzgado, pero la última incumplió ese elemental requisito. Y es por lo que el TSJA ha puesto el grito en el cielo.
Critica al Gobierno aragonés que pidiera autorización al juzgado días después de haber dictado y ejecutado la orden de confinamiento. Niega que pueda justificarse ese modo de actuar por una supuesta urgencia que el TSJA no aprecia. «En el caso de una prórroga no hay urgencia alguna» porque «días antes se puede prever la necesidad y pedirla por anticipado», indica el auto que se conoció este martes.
Además, el Tribunal Superior de Aragón censura a la consejera de Sanidad por firmar una orden de confinamiento que no está argumentada: «La extremada urgencia se debe justificar por la autoridad administrativa que va a limitar masivamente los derechos fundamentales» , pero, en este caso, «nada de ello se dicen en la exposición de motivos de la orden» de confinamiento.
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