Un tribunal obliga a la CIAF a estudiar la investigación alternativa que piden las víctimas del Alvia

La Comisión tendrá que admitir la reclamación, analizarla y resolver

Varios representantes de la Asociación de Perjudicados por el Accidente Ferroviario del Alvia de Santiago de Compostela EP

Isabel Vega

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia que obliga a la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) a reunirse y recibir, tramitar, analizar y resolver «conforme a derecho» la reclamación que desde hace años mantienen las víctimas del accidente del Alvia en Galicia en 2013: un análisis independiente de lo que ocurrió en el siniestro.

Aquel Alvia procedía de Madrid y descarriló el 24 de junio en una curva de Angrois dejando 80 fallecidos y 145 heridos . Las responsabilidades penales se depurarán en un juicio que está previsto para octubre, pero para la Plataforma de Víctimas Alvia 04155, ese nunca ha sido el único asunto que aclarar.

La CIAF, que se convoca ante accidentes graves o muy graves, analizó el asunto y concluyó que el problema fue un exceso de velocidad del tren. Sin embargo, Bruselas, que supervisó aquel trabajo, lo que detectó después es que el organismo no había realizado una auténtica investigación independiente en los términos que recoge la normativa europea. Instaba a España a hacer una nueva.

Pero aquella indicación de la Agencia Ferroviaria Europea que data de 2016 nunca fue escuchada . Las víctimas la reclamaron al Ministerio de Transportes ya con el PSOE y José Luis Ábalos al frente sin resultados. Se les dijo que la CIAF inicial ya estaba disuelta y su composición orgánica en la actualidad era diferente y por eso, no podía realizar la investigación.

Fue así como la plataforma, representada por Antonio Benítez Ostos , de Administrativando Abogados, acabó en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ahora contesta al Ministerio que ese cambio en la configuración de la Comisión no puede «determinar la inadmisión de la petición, inadmisión que en todo caso además debería resultar acordada por la propia CIAF a la que se dirige».

Por eso, la sentencia, a la que tuvo acceso ABC, estima parcialmente el recurso de la plataforma frente a la resolución de Transportes que les negó analizar su petición y ordena «retrotraer las actuaciones para que se remita a la CIAF en su actual composición la solicitud presentada para que se admita, en su caso, tramite y decida la petición expresada conforme a Derecho».

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