El tribunal que juzga a Villarejo rechaza su «fraudulenta» petición de apartar a uno de los jueces

Volvió a solicitar la recusación del magistrado Fermín Echarri, con quien tuvo una breve reunión hace once años

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José Manuel Villarejo, en la Audiencia Nacional EP

Isabel Vega

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El tribunal que juzga al comisario José Manuel Villarejo ha rechazado por segunda vez apartar de la vista oral a uno de sus integrantes, el magistrado Fermín Echarri, a quien el polémico policía pedía recusar porque hace once años entró a verle a su despacho en un juzgado de instrucción para pedirle, sin éxito, que beneficiase a un imputado que era de su interés. La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional define la intentona como «fraudulenta».

En un auto del pasado 20 de abril al que tuvo acceso ABC, los magistrados resuelven así la segunda petición presentada por Villarejo para apartar a este miembro del tribunal. La primera se produjo el pasado enero, cuando El Periódico de España publicó que las agendas del comisario recogían un encuentro con Echarri siendo él juez instructor en Madrid en relación a un comerciante de armas, Abdul Rahman El Assir , que acababa de ser procesado por delito fiscal.

En aquel momento, Villarejo dijo no recordar el encuentro y que no había reconocido a Echarri en el tribunal habida cuenta de que el encuentro se había producido hacía una década. Aún así, pedía apartarle. El magistrado, por su parte, negó la existencia de la reunión.

Sin embargo, el pasado 14 de abril, el mismo medio difundió la grabación de la cita y de ella se desprende que el juez aceptó recibir al comisario en su calidad de policía y tras una llamada previa del que era decano de los juzgados de Madrid. En el encuentro, Villarejo pedía que hiciese algo para favorecer a El Assir porque era de interés policial, pero Echarri le explicó que la instrucción había finalizado y la Audiencia Provincial había resuelto continuar el procedimiento contra el comerciante de armas.

«Es cierto -dice ahora la Audiencia Nacional - que, en un primer momento, el Magistrado negó la reunión mantenida, al no rememorar la misma dado el tiempo transcurrido, algo que también indicó en las sesiones de juicio oral el propio Villarejo, quien no la recordaba no obstante haberla grabado y haber efectuado anotaciones en sus agendas personales. Ninguna información se podía trasladar a los demás miembros del Tribunal cuando ni tan siquiera se tenía constancia fehaciente por el interesado de la citada reunión, hasta que se hace pública la grabación en cuestión, dato éste que en ningún caso constituye evidencia alguna de la supuesta pérdida de imparcialidad del Magistrado, como se pretende».

Para los magistrados, habida cuenta de que Villarejo tenía acceso a sus propias agendas desde hace meses -se le permitía consultarlas en el juzgado- y considerando que fue él de manera «subrepticia» quien grabó la reunión, se puede concluir que ya conocía de la existencia de esa cita con Echarri antes de que empezara el juicio, que es cuando había plazo legal para pedir la recusación de un magistrado. Sin embargo, no lo hizo en tiempo y forma y ahora, acude «de modo artificial y fraudulento a unas noticias recientemente publicadas en dos medios de comunicación social como fuente de conocimiento de la citada reunión».

En todo caso, el tribunal considera que «ninguna contaminación procesal se produce» sobre Fermín Echarri «por la reunión en cuestión, no menos por haber negado la existencia de la misma, pues su contenido en ningún caso pone en duda la imparcialidad objetiva y subjetiva de aquél, contrariamente a lo que pretende» Villarejo, que «no concreta ese supuesto interés personal directo o indirecto» que tendría el juzgador y que le impediría seguir formando parte del tribunal.

La imparcialidad del magistrado, «incólume»

En este sentido, recuerdan que el contexto en que se produjo aquella reunión «ninguna conexión tiene con las piezas» del caso Tándem que ahora se están juzgando «ni desde el punto de vista objetivo ni subjetivo ya que Villarejo ni era parte procesal en aquella (causa sobre El Assir) ni tan siquiera formaba parte de la unidad investigadora, con independencia de las anotaciones que consten en sus agendas personales».

«Las meras sospechas, como decimos, no van más allá, no existen datos objetivos que las soporten, sino todo lo contrario , ya que el Magistrado ahora recusado, formando parte del Tribunal en cuestión, entre otras resoluciones, decidió la libertad provisional del acusado, en contra del criterio del Juez Instructor, y de la Fiscalía, evidencia ésta de que su imparcialidad se mantenía incólume, no existiendo prejuicio de culpabilidad alguno ni antes, ni ahora, respecto del recusante, en contra de su fraudulenta pretensión», zanja el tribunal.

Rechaza así el incidente de recusación planteado por Villarejo, porque no puede « pretender que su participación en todo caso extraprocesal y ajena» a la causa que hace diez años se llevaba por delito fiscal contra El Assir «irradie ahora efectos» en el asunto por el que está siendo juzgado, tres piezas separadas de la macrocausa que se sigue en la Audiencia Nacional, como para apartar al magistrado apoyándose, además, en «meras informaciones periodísticas que incorporan una grabación, cuando menos subrepticia y no autorizada».

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