El Tribunal Constitucional se parte en dos y avala nuevas competencias para Cataluña en materia civil

Por una exigua mayoría, siete de los doce magistrados rechazan el recurso de Rajoy al Código Civil catalán

Los jueces discrepantes advierten en votos particulares de que se están «invadiendo» competencias del Estado

Pleno del Tribunal Constitucional IGNACIO GIL

Esta funcionalidad es sólo para registrados

«El Código Civil de Cataluña es una verdadera estructura del Estado (...) La legislación civil española deviene subsidiaria». Así se pronunció el 23 de febrero de 2016 el entonces consejero de Justicia de la Generalitat, Carles Mundó, hoy condenado por desobediencia en el juicio del «procés» . Pocos aventuraban entonces que tres años después el Tribunal Constitucional iba a dar luz verde a la reforma del proyecto de ley del Libro VI del Código Civil de Cataluña , considerado, a tenor de las propias declaraciones de Mundó, un pilar más de la arquitectura legal independentista con la que tan combativa ha sido el propio TC durante los últimos años.

En plenas negociaciones con los secesionistas para conseguir la abstención de ERC en la investidura de Pedro Sánchez a cambio de una mesa de diálogo , y a punto de llegar al TC los recursos de amparo de Junqueras y demás líderes del «procés» contra sus condenas en el Supremo, el órgano de garantías , que hasta ahora había resuelto con unanimidad todas las cuestiones relativas a la «ensoñada» república catalana, se ha fracturado en dos . Por una ajustadísima mayoría de siete votos a cinco, el TC ha dado el visto bueno a los preceptos del Código Civil de Cataluña que regulan el contrato de compraventa, el de permuta, el de mandato y la gestión de negocios ajenos en esa legislación.

Estos preceptos habían sido impugnados por el Gobierno de Mariano Rajoy el 22 de mayo de 2017 –tres meses y medio antes de la aprobación de las leyes de desconexión– al entender que invadían competencias del Estado.

«Supremacismos»

El aval del órgano de garantías sobre este particular no tendría mayor trascendencia si no fuera porque cinco magistrados, tres de ellos prestigiosos jueces y fiscales provinientes del Supremo, acusan a esa exigua mayoría –entre los que se encuentran magistrados de claro perfil progresista como Cándido Conde-Pumpido , Fernando Valdés o Encarnación Roca – de ignorar la doctrina adoptada por el propio tribunal en sentencias recientes y de hacer una nueva interpretación de las competencias que corresponden a Cataluña. Consideran que el contenido de los preceptos desarrollados por la Generalitat sobre las materias citadas exceden de l as competencias atribuidas a esa comunidad en su Estatuto de Autonomía y vulnera las exclusivas del Estado sobre legislación civil.

Uno de los magistrados que suscribe un voto particular, Andrés Ollero , llega a decir que «se ha disfrazado de Realpolitik al mero fatalismo». «A lo que no me presto –señala– es a someterme a supremacismos de quienes se sienten humillados si se les trata como si fueran iguales a los demás. Galicia y Valencia han debido conformarse con menos».

La sentencia, de la que ha sido ponente Juan Antonio Xiol , exmagistrado de la Sala Primera del TS, parte de la premisa de que «la garantía autonómica de la foralidad civil permite que los derechos civiles especiales o forales preexistentes (a la Constitución española) puedan ser objeto no ya de conservación y modificación, sino también de una acción legislativa que haga posible su crecimiento orgánico, reconociendo no sólo la historicidad y actual vigencia, sino también la vitalidad hacia el futuro (...)». «Si se vetara a la comunidad autónoma la posibilidad de incorporar nuevas normas a su ordenamiento jurídico civil (...) se estaría restringiendo injustificadamente su competencia legislativa y reduciendo el papel del legislador autonómico al de mero conservador de normas antiguas».

La justificación de la mayoría

Sin embargo, y como advierten los votos particulares, en materia civil no hay competencias compartidas entre el Estado y las comunidades autónomas. El Estado tiene competencia exclusiva, y en el ejercicio de la misma, puede legislar «agotando exhaustivamente el contenido de la materia regulada», apunta Ricardo Enríquez (exmagistrado de la Sala Tercera del Supremo) en su voto particular, al que se adhiere el fiscal del TS Antonio Narváez , autor, además, de otro voto particular propio.

«Las comunidades autónomas con competencia en materia de legislación civil no desarrollan las bases estatales, como dice la sentencia, sino su propio derecho civil foral o especial, como literalmente dispone el artículo 149.1. 8 de la Constitución», sobre el que gira toda la impugnación del anterior Gobierno.

La mayoría justifica su aval a que la Generalitat pueda legislar en materia de contratos de compraventa, permuta, mandato y negocios ajenos en que guardan «conexión» con instituciones de su derecho civil catalán existentes a la entrada en vigor de la Constitución y que, en virtud del Estatuto de Autonomía de esa comunidad, puede regular respetando la competencia que el artículo 149.1.8 de la Constitución atribuye al Estado para establecer las «bases de las obligaciones contractuales».

Los votos particulares inciden en que la sentencia no explica en qué consiste esa conexión entre las figuras que se regulan de nuevas y las supuestamente preexistentes en el derecho foral catalán y recuerdan que esas «bases de las obligaciones contractuales» son materia reservada al Estado porque de ellas depende la libre circulación y la unidad de mercado, «ámbito invadido por las normas impugnadas».

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación