La Fiscalía pide al juez que anule las citaciones de los periodistas imputados por informar de los CDR
Señala en su recurso que no han cometido ningún delito
La Fiscalía de Madrid ha recurrido este viernes el auto en el que el juez de instrucción número 41 de Madrid cita en calidad de investigados a periodistas de ocho medios de comunicación, entre ellos dos de ABC , por informar de la causa de los CDR . Para el Ministerio Público no existen indicios de que los doce profesionales hayan incurrido en algún tipo de responsabilidad penal por la divulgación de datos relativos a actuaciones procesales declaradas secretas. Por ello, pide que se dejen sin efecto las citaciones previstas para el próximo 29 de noviembre, «pues no siendo responsables de la infracción penal que es objeto de la instrucción de la presente causa, no cabría dirigir el procedimiento contra los mismos en calidad de investigados».
El recurso de las Fiscalía señala que puesto que el hecho presuntamente delictivo sería la filtración a los medios de comunicación de datos de un procedimiento judicial que está declarado secreto, con independencia de la calificación jurídica de los hechos, considera que la posible vulneración del secreto sumarial « conduce necesariamente al art. 466 del CP , donde se castiga la revelación de actuaciones procesales declaradas secretas, pudiendo ser sujetos activos de dicho delito abogados, procuradores, Jueces o miembros de un Tribunal, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, funcionarios o particulares que intervengan en el proceso, si bien estableciendo penas diferentes dependiendo de quién sea el autor del delito».
Es más, explica que la difusión de actuaciones procesales secretas por parte de los medios de comunicación no puede tener cabida en dicho artículo puesto que «no son parte en el procedimiento judicial (…), dándose además la circunstancia de que quienes han sido citadas a declarar como investigadas son personas jurídicas, que en ningún caso pueden cometer este delito».
Sostiene que aun en el caso de que cupiera la posibilidad de considerar que esa revelación de secretos afecta a la intimidad de las personas investigadas en la causa entrarían en conflictos dos derechos fundamentales: el derecho a transmitir y recibir información veraz y el derecho a la intimidad.
Información veraz e interés público
Tras citar la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre esa cuestión, el recurso deja claro que con independencia de que la fuente empleada por los medios de comunicación pudiera estar viciada, «la información publicada cumple con los requisitos constitucionales de información veraz (en ningún momento se pone en duda en las denuncias presentadas que la información divulgada no sea cierta) e interés público». De ahí que la difusión de dicha información esté «plenamente» amparada por el derecho a la información, «sin que se pueda exigir responsabilidad penal alguna a los medios de comunicación que la han difundido, pues concurriría la causa de justificación del artícelo 20.7º del Código Penal de actuar en el ejercicio legítimo de su profesión u oficio».
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