El TC puede intervenir en el Parlament con multas, suspensión de cargos y exigencia de responsabilidades
El órgano garante de la Constitución ha apercibido a Torrent de que no debe impulsar ninguna iniciativa que le desobedezca
Tres avisos y ninguna tarjeta roja. Pocas cosas resultan tan claras como la maniobra del presidente del Parlament, Roger Torrent , este martes. La alteración del orden del día para someter a votación a primera hora de la mañana la moción que ahonda en la autodeterminación ha sido una nueva burla al Estado de Derecho, encarnado en esta ocasión (como sucedió hace dos años) en el Tribunal Constitucional. Hasta en dos ocasiones (ayer fue la tercera) el órgano de garantías había recordado a Torrent y a los miembros de la Mesa su obligación de «impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada» y les había apercibido de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pueden incurrir.
Lejos de amilanarse, Torrent y los independentistas, posibles socios de gobierno de Pedro Sánchez, retoman la misma senda que llevó a la cárcel a Carme Forcadell por un delito de sedición. Su actuación de este martes, de contumaz desobediencia, recuerda mucho a la emprendida por el Parlament los días 6 y 7 de septiembre de 2017, cuando los secesionistas aprobaron de madrugada las «leyes de desconexión».
Ante esta tesitura, ¿quién puede actuar contra Torrent? Además de las posibles vías dentro de la jurisdicción penal, el Constitucional también tiene herramientas para parar los pies a quienes desafían de esta forma al Estado de Derecho.
Facultades coercitivas
Así, y en virtud de la reforma de la ley que regula al propio tribunal, puesta en marcha en tiempos de Rajoy, el TC puede sugerir querellas, imponer multas e incluso suspender a los miembros de la Mesa del Parlament ante sus reiterados incumplimientos.
El TC puede propiciar querellas, imponer multas e incluso suspender a la Mesa del Parlament si vuelve a desobedecer . La clave está en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) . Según ese precepto, el TC debe velar por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones y para lograrlo puede recabar «el auxilio de cualquiera de las administraciones y poderes públicos».
«En caso de advertirse que una resolución dictada en el ejercicio de su jurisdicción pudiera estar siendo incumplida , el Tribunal, de oficio o a instancia de alguna de las partes del proceso en que hubiera recaído, requerirá a las instituciones, autoridades, empleados públicos o particulares a quienes corresponda llevar a cabo su cumplimiento para que en el plazo que se les fije informen al respecto». Recibido el informe o transcurrido el plazo fijado, si el Tribunal aprecia el incumplimiento total o parcial de su resolución, puede adoptar cualquiera de estas medidas. La primera, imponer multa coercitiva de tres mil a treinta mil euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplieren las resoluciones del Tribunal, pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado. Segunda, acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento , durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal. Tercera, la ejecución sustitutoria de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales, lo que implica que el TC podrá requerir la colaboración del Gobierno de la Nación para que adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones. La ley también faculta a los magistrados a deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.
Sin oír a las partes
Pero hay más: la ley señala que si se trata de ejecutar resoluciones que acuerden la suspensión de las disposiciones, actos o actuaciones impugnadas «y concurrieran circunstancias de especial transcendencia constitucional, el Tribunal, de oficio o a instancia del Gobierno, adoptará las medidas necesarias para asegurar su debido cumplimiento sin oír a las partes ». Eso sí, en esa misma resolución tiene que dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de tres días, tras el cual el Tribunal dictará resolución levantando, confirmando o modificando las medidas previamente adoptadas.
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