Proceso soberanista catalán
Las medidas coercitivas que el Tribunal Constitucional puede imponer por desobediencia
Multas de hasta 30.000 euros, suspensión de funciones de los cargos que hagan caso omiso de las sentencias o incluso la exigencia de responsabilidades penales
El Gobierno pidió el pasado viernes al Tribunal Constitucional que abra la vía penal contra la presidenta del Parlamento autonómico catalán, Carme Forcadell , por desobedecer la sentencia de esta Tribunal y permitir el debate y la votación de una resolución independentista, pese a la expresa prohibición. Así, el Gobierno pide al TC que proceda a «deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder» Forcadell por incumplimiento de sentencia.
De momento, hoy el Constitucional ha decidido por unanimidad suspender la resolución del Parlamento de Cataluña en la que marca su hoja de ruta hacia la independencia y ha dado veinte días a Forcadell para que informe de su actuación sobre la sentencia del 2 de diciembre y sobre el auto del pasado 19 de julio «a efectos de la eventual adopción de las medidas previstas» en el artículo 92 de la ley que regula el funcionamiento del Constitucional. Ese artículo es el que permite tomar medidas coercitivas e incluso abrir la vía penal, como pide el Ejecutivo.
El TC tiene absoluta potestad para aplicar una serie de medidas que garanticen el cumplimiento de sus decisiones. Multas (3.000 a 30.000 euros), suspensión de funciones de los cargos que desobedezcan o incluso la exigencia de responsabilidades penales están contempladas en la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional aprobada en 2015.
El TC puede, también, declarar la nulidad de las resoluciones que contravengan las que él mismo ha dictado (previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó), acordar la notificación personal de sus resoluciones a cualquier autoridad o empleado público o recabar el auxilio de jueces y tribunales o de cualquier administración y poder público, que deberán prestarlo «con carácter preferente y urgente».
Hace apenas unos días, el Pleno del órgano de garantías ya lanzó una advertencia expresa a la Cámara autonómica –«especialmente a la Mesa del Parlamento»– a propósito de esta comisión constituyente. «Su actividad resulta absolutamente inviable si no se entiende condicionada al cumplimiento de las exigencias de la Constitución y, singularmente, de los procedimientos para su reforma (...). La comisión debe someterse al cumplimiento de las exigencias de la Constitución y, singularmente, de los procedimientos para su reforma» y no podrá dirigirse a la «apertura de un proceso constituyente en Cataluña encaminado a la creación de la futura constitución catalana y del estado catalán independiente».
El Pleno del TC se pronunció así en un auto en el que respondía al incidente de ejecución de sentencia que había presentado el Gobierno –a través de la Abogacía del Estado– en el que reclamaba al TC que declarara nula la creación de la Comisión por «desobedecer de forma evidente» la sentencia de diciembre en la que el Tribunal anuló el acuerdo del Parlamento que ponía en marcha el proceso de desconexión democrática .
El TC se quedó a las puertas de acordar esa nulidad, y en aras de no sacrificar la unanimidad que ha marcado cada una de sus decisiones sobre el desafío secesionista, optó por poner límites a la actividad de esta comisión. «Su creación (la de la citada comisión) no podrá utilizarse, so pena de arrastrar las consecuencias que prevé el ordenamiento jurídico, como un intento de sortear o eludir la vinculación de todos los poderes públicos al cumplimiento de lo resuelto» por el TC. En esa misma resolución, el Pleno advertía además «a los poderes implicados y a sus titulares, bajo su responsabilidad, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir estos mandatos (...). Es a la propia Cámara autonómica a la que corresponde velar por que su actuación se desarrolle en el marco de la Constitución y que todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva ».
Pese a esta advertencia explícita que resulta obvio que los independentistas han eludido, los magistrados no parecían estar dispuestos a actuar de oficio. De esta forma, y de nuevo siguiendo el camino de las decisiones que ha tomado relacionadas con Cataluña, han preferido esperar a que la Abogacía del Estado mueva de nuevo ficha a través de la vía del incidente de ejecución aprobada el viernes por el Consejo de Ministros.
Noticias relacionadas