El Supremo pide un informe sobre el decreto del Gobierno que le obliga a revisar las medidas de las CC.AA.

La Sección Cuarta, que ya se ocupó de las restricciones en el estado de alarma, estudiará los nuevos recursos

¿Se podrá viajar cuando decaiga el estado de alarma?

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid Vídeo: El Tribunal Supremo decidirá las medidas que pueden imponer las comunidades tras el estado de alarma - Atlas

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El presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, César Tolosa, ha celebrado este miércoles una reunión con los cuatro presidentes de Sección de esta misma Sala Contencioso-Administrativa para preparar la aplicación del real decreto que da al Alto Tribunal la última palabra sobre las medidas restrictivas que adopten las comunidades autónomas una vez que se levante el estado de alarma, dentro de cuatro días. La reforma establece que pueden recurrirse en casación al Supremo los autos de los tribunales superiores de Justicia de las comunidades autónomas relativos a las medidas adoptadas por las administraciones en el marco de la pandemia.

Como primer acuerdo, en la reunión se ha decidido que será la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, la que se ocupa de derechos fundamentales, la que tendrá la asignación competencial para resolver dichos recursos de casación. La Sección estará presidida por el presidente de la Sala, el propio César Tolosa, en vez del presidente de la Sección. Estos siete magistrados son los que han resuelto en los últimos meses los asuntos relativos a medidas relacionadas con la Covid.

En segundo término, se ha acordado solicitar un informe al Gabinete Técnico sobre la aplicación de la Ley , documento de carácter técnico que se repartirá a todos los magistrados de la Sala para que realicen las aportaciones que estimen adecuadas.

Y en tercer lugar, se ha acordado establecer un canal de contacto entre el presidente de la Sala Tercera del Supremo y los de las salas de lo Contencioso-Administrativo de los tribunales superiores de justicia, ya existente para otros asuntos, con la finalidad de coordinar que se dé cumplimiento a los nuevos plazos, más cortos, que fija la reforma para resolver estos recursos.

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