El Gobierno deja en manos del Supremo un estado de alarma encubierto

Delega en las comunidades autónomas la responsabilidad de aplicar medidas de contención del virus, que deberán ser respaldadas por la Justicia

En Aragón, los confinamientos ordenados son municipales y limitados EFE / Video: El Tribunal Supremo decidirá las medidas que pueden imponer las comunidades tras el estado de alarma - Atlas

El Gobierno volvió a hacer uso el martes de un real decreto para reformar, al margen del Parlamento, una ley, en esta ocasión la de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Consejo de Ministros ha habilitado por medio de este instrumento la posibilidad de que los autos de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de cada Comunidad Autonóma relativos a restricción de derechos puedan ser recurridos ante el Tribunal Supremo, algo que estaba vetado. El Ejecutivo da una nueva herramienta a los gobiernos regionales para que puedan seguir tomando medidas restrictivas sin estar vigente el estado de alarma, una delegación de responsabilidades que no a todos convence.

Mientras que desde el Ejecutivo se traslada que ha habido conversaciones con el Supremo para plantear esta reforma, fuentes del Alto Tribunal señalaron a ABC que el Gobierno no ha contactado en ningún momento ni con el presidente del Alto Tribunal , Carlos Lesmes, ni con el presidente de la Sala Tercera (de loContencioso-Administrativo) para abordar esta modificación, dado que va a impactar de lleno en la actividad de esta Sala Tercera, compuesta por 29 magistrados pero en la que solo una Sección (la Cuarta) estudia este tipo de restricción de derechos.

Un máximo de cinco días

El Gobierno defiende que las autoridades regionales podrán tomar medidas solicitando autorización a los TSJ de cada región. «Lo que se crea es un recurso de casación sumario al Tribunal Supremo para que unifique doctrina», aclaran desde La Moncloa. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, justificó que con esta reforma, que entrará en vigor «al minuto siguiente de las 0.00 horas del 9 de mayo» se pueden seguir tomando «muchas medidas».

La vicepresidenta explicó que este decreto contempla que en un «tiempo récord la Sala Tercera del Supremo unifique doctrina». Así, el Gobierno busca que sean ahora los ejecutivos regionales los que apliquen medidas basándose en las leyes sanitarias de 1986 (Ley General de Sanidad) y 2011 (Ley General de Salud Pública). Si los TSJ deniegan alguna de esas medidas, la reforma aprobada el martes plantea que la Sala Tercera del TS se pronuncie en un plazo máximo de cinco días.

Calvo trasladó que esta medida sirve para «tranquilizar» a los ejecutivos autonómicos. El Gobierno defiende que en este tiempo los tribunales «han ayudado», pero en algunos casos, cuando no hubo estado de alarma como va a suceder ahora, algunos tumbaron decisiones de los gobiernos regionales.

El Ejecutivo venía deslizándose hacia un modelo así desde hace semanas, asegurando en reiteradas ocasiones que las autonomías tendrían instrumentos suficientes para actuar. Eso sí, el Gobierno trasladaba que el toque de queda sí requería del estado de alarma, pero este martes Calvo dijo que aunque para aplicar «un toque de queda generalizado en todo el territorio» sí es imprescindible esa figura, las comunidades autónomas «pueden justificar, argumentar, proponer y decidir situaciones que limiten derechos y libertades, pero sometidas a la autorización judicial correspondiente».

El catedrático de Derecho Constitucional Carlos Flores recuerda, en declaraciones a ABC, que la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia modificó la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa respecto a la competencia de los Juzgados y añadió nuevas competencias a los TSJ y a la Audiencia Nacional. A raíz de estas modificaciones, la competencia de los juzgados para la autorización o ratificación de las medidas de salud pública que adopten las autoridades se limitó a las que se plasmaran en actos administrativos singulares y que afectaran a particulares identificados de manera individualizada. En paralelo se trasladó a los TSJ la autorización o ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente, y a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, las adoptadas por la autoridad sanitaria estatal.

Como se trata de autorizaciones de oficio, no de recursos judiciales a instancia de parte, no se contempló recurso alguno, y de hecho las decisiones adoptadas por los TSJ acabaron imponiéndose. Lo que plantea ahora el Gobierno es poder recurrirlas.

La primera pregunta que surge para este jurista es por qué se ha esperado hasta la última semana de vigencia del estado de alarma, y por qué se ha adoptado la cesación de imponerlo por decreto, en lugar de haber adoptado esta medida antes mediante la oportuna reforma de la ley citada.

El catedrático señala que «sin duda» se unificará doctrina, pero eso no quiere decir, advierte, que de ello se deriven restricciones idénticas en todo el territorio nacional. «La unificación de doctrina quiere decir que se impondrán criterios valorativos uniformes y de obligado cumplimiento. Pero de la aplicación de esos criterios podrán seguir saliendo medidas dispares, en la medida en que las situaciones epidemiológicas de las comunidades también lo sean».

Para Flores, se trata de una nueva burla al Parlamento y avisa de la «posible pervivencia de regímenes desiguales de restricción de derechos».

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