El Registro Civil abrirá los siete días de la semana para poder inscribir todos los fallecimientos del coronavirus
Justicia dicta una resolución con la que trata de evitar la acumulación de cadáveres en hospitales y tanatorios
![Fachada del Registro Civil de Sevilla](https://s1.abcstatics.com/media/espana/2020/03/23/registrocivil-U52362385343KaF-1248x698@abc.jpg)
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha dictado una resolución en la que habilita la apertura del Registro Civil los siete días de la semana. Ante las vidas que se está llevando por delante el coronavirus, y dado que para la expedición de licencias de enterramiento se requiere antes la inscripción de la defunción en el Registro, Justicia trata de que no se acumule esta tramitación.
La resolución, a la que ha tenido acceso ABC, recuerda que el Real Decreto de alarma acordó entre otras medidas, la restricción de la libertad de movimientos de los ciudadanos para e vitar la propagación del virus y que en ese contexto se establecieron unos servicios mínimos en la Administración de Justicia, entre ellos, la apertura del Registro Civil para asegurar, en particular, «la expedición de licencias de enterramiento, requisito previo la inscripción en el Registro de la defunción«.
«No obstante, la evolución del virus ha producido un significativo incremento en el número de fallecidos que exige la adopción de las medidas necesarias para poder dar destino final a los cadáveres con la mayor agilidad posible y de esta forma evitar que se pueda producir su acumulación en hospitales o tanatorios. La acumulación de los cadáveres no guarda el debido respeto por los que han fallecido, y produce una terrible sensación de desolación en el personal sanitario, así como un sentimiento de impotencia en las familias que no pueden despedirse de sus familiares«, señala el texto.
Por este motivo, añade, el Ministerio de Sanidad ha dictado una orden por la que se deja en suspenso el plazo de 24 que la vigente Ley del Registro Civil exige entre la defunción y el enterramiento, para permitir que los familiares puedan disponer en el menor plazo posible lo que estimen oportuno sobre las exequias de sus familiares fallecidos. Esta orden complementa el propio artículo ochenta y siete de la Ley del Registro Civil que prevé que, en tiempo de epidemia, de existir temor fundado de contagio o cuando concurran otras circunstancias extraordinarias, los preceptos sobre defunción y enterramiento de la Ley pueden verse alterados.
De forma coordinada con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, y en consulta con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, y de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Central Sanitaria se acuerda que el servicio esencial de la Administración de Justicia para la inscripción de las defunciones y expedición de las licencias de enterramiento durante la vigencia del estado de alarma esté disponible durante todos los días de la semana en horario de mañana y de tarde.
En horario habitual
Esta función deberá ser prestada por al menos un funcionario de cada uno de los Registros Civiles de las cabeceras de los partidos judiciales de toda España, de lunes a domingo, en el horario habitual de mañana y entre las 17:00 y las 20:00 en horario de tarde, en los turnos que establezcan los Letrados de la Administración de Justicia que tienen asignadas funciones de Registro Civil.
Al establecer estos turnos, el letrado de la Administración de Justicia podrá acordar cuáles de ellos podrán ser cubiertos mediante disponibilidad del funcionario a quien corresponda, en atención a las necesidades concretas de cada partido judicial y garantizando en todo caso que el servicio pueda ser prestado en el horario determinado en el párrafo anterior.
Asimismo, las licencias de enterramiento podrán ser firmadas por el Juez que esté de guardia en cada partido judicial o por el Juez encargado del Registro Civil.
En aquellos partidos judiciales en los que existe más de un Registro Civil exclusivo , lainscripción se llevará a cabo por los funcionarios del Registro Civil. Y en aquellos otros en los que no existe Registro Civil exclusivo o existe sólo uno, el funcionario que preste este servicio podrá ser sustituido por uno de los que presta el servicio de juzgado de guardia, cuando las particularidades de las sedes lo hagan posible. Cuando los medios materiales lo permitan, este servicio podrá ser prestado de forma no presencial.
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