Rechazo en el Supremo a que los jueces asuman un mayor control del CNI
Recuerdan que los agentes del CNI no son Policía Judicial y no generan actos de prueba
Sin que hayan trascendido todavía los detalles de la reforma que el presidente del Gobierno , Pedro Sánchez , planea para el CNI, la mera intención de que la justicia asuma un mayor control de su actividad no gusta en el Tribunal Supremo, donde consideran que no hay necesidad alguna de tocar la ley de control judicial previo vigente desde 2002.
Fuentes del Alto Tribunal no ocultan su incomodidad hacia la intervención del juez de control sobre actividades que ya de por sí no son jurisdiccionales y sobre las que el CNI solo tiene que rendir cuentas al Gobierno, como deja claro el artículo 1 de la ley que regula este organismo. Cuánto mayor es el desatino si ahora encima se pretende dejar en manos de los jueces un mayor control de actividades que no dejan de ser espionaje, recuerdan, y en las que hoy ese juez se limita a autorizar (o no) actuaciones que pueden limitar derechos fundamentales muy concretos: la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones.
Las fuentes citadas recuerdan que los agentes del CNI no actúan como Policía Judicial , lo que significa que, a diferencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, «no generan actos de prueba» , sino actos que operan como meras fuentes de información para el Ejecutivo cuando está en peligro la integridad territorial, los intereses nacionales o la estabilidad del Estado de derecho. Es decir, la actividad del CNI se desenvuelve, explican, en un terreno «preventivo» , cuando no se ha desarrollado una actuación ilícita, pues si fuera así, estaría en manos de los tribunales. Dicho de otra forma, dando mayor control a los jueces se estarían judicializando investigaciones que no son constitutivas de delito.
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