¿Puede el Rey Felipe VI negarse a firmar los indultos?

El Gobierno central tiene la intención de indultar a los políticos catalanes presos que participaron en el 'procés'

Artículo 62 de la Constitución española: ¿qué dice sobre los indultos?

Qué pasa si el Rey no firma el indulto

Felipe VI junto al presidente Pedro Sánchez en Torrejón de Ardoz

ABC

Pedro Sánchez anunció el pasado lunes 1 de junio que continúa trabajando en los 11 expedientes de los indultos a los presos catalanes del 'procés'. «No es la conveniencia política la que nos guía, sino hacer lo que creemos que es mejor para la sociedad española », aclaraba Nadia Calviño en una entrevista en la Cadena COPE recogida por Europa Press.

A pesar del fuerte rechazo de los partido de la oposición, cuyos líderes asistieron a la manifestación contra los indultos convocada en la Plaza de Colón, en Madrid, el pasado domingo 13 de junio, parece que el Ejecutivo central sigue en sus trece y pretende conceder el indulto a los políticos independentistas encarcelados.

Para conceder un indulto, como se recoge en el artículo 62 de la Constitución Española , se requiere la firma del monarca pero, ¿puede acaso Felipe VI negarse a firmar los indultos?

El indulto, una medida de gracia

El artículo 62 de la Constitución Española recoge los poderes del Rey. Así, corresponde a Felipe VI:

a) Sancionar y promulgar las leyes.

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Como explica el Diccionario de la Real Academia Española, el indulto es una medida de ' gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado , por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna'. De este modo, como puede leerse en el apartado 'i', es el Rey quien puede ejercer el derecho de gracia. Eso sí, con arreglo a la ley.

Como se explica en la carta magna, 'la función regia se reduce a desplegar su magistratura de influencia , pero obviamente no de forma discrecional sino previa deliberación del Consejo de Ministros , y a propuesta del titular de Justicia. Y, en todo caso, la Constitución incorpora una limitación importante: el Rey no podrá autorizar indultos generales'. Es decir, el Rey tendrá que firmar los indultos si así lo acuerda el Consejo de Ministros tras deliberar sobre la propuesta, la cual es expuesta por el titular de Justicia.

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