Los independentistas no podrán revisar la sentencia del 'procés'
Ni un solo informe del CNI sustentó la condena por sedición de los hoy indultados
Las intervenciones a líderes del entorno independentista con el sistema Pegasus no afectarán al juicio del 'procés', cuya sentencia se notificó el 14 de octubre de 2019. Si contaron con autorización judicial serían plenamente legales; si no, a efectos de esta vista es indiferente, pues fuentes jurídicas recuerdan que no consta en el procedimiento ni un solo informe de inteligencia que haya resultado determinante para la condena de los miembros del gobierno del huido Carles Puigdemont.
La única forma de poder revisar una sentencia ya firme es mediante un recurso extraordinario de revisión , lo que exigiría poder demostrar cuestiones como que el fallo fue fruto de cohecho, de una «maquinación fraudulenta» o que se basó en pruebas obtenidas de forma irregular, algo para lo que a su vez tendría que haber una sentencia que así lo certificara. Al desenvolverse en CNI en un ámbito de investigaciones secretas todas estas cuestiones son muy difíciles de probar, como también lo es comprobar si información aportada por los servicios secretos pudo orientar las pesquisas de Policía Nacional o Guardia Civil en una determinada dirección. Las condenas por sedición se sustentaron fundamentalmente en informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, insisten fuentes jurídicas vinculadas a la causa.
Tampoco parece que el procedimiento de entrega de Puigdemont se vaya a ver afectado por esas escuchas, fundamentalmente porque los hechos por los que tiene que ser juzgado son los mismos por los que lo fueron el resto de los condenados (el desafío secesionista que culminó con el 1-O). Eso sí, esas mismas fuentes no dudan de que su defensa utilizará el espionaje como un argumento más en su estrategia de deslegitimación del Estado español, tanto en los procedimientos abiertos en relación con la inmunidad del 'expresident' como en las órdenes cursadas para su entrega a España.
Al argumento que Bélgica «compró» con Lluis Puig, al negar su entrega apoyándose en la supuesta falta de competencia del Tribunal Supremo para juzgarle y en la vulneración de derechos que supondría en este sentido su entrega, se extendería ahora la sombra de la sospecha sobre la falta de libertades en un Estado que espía. La polémica extralimitación del juez belga que denegó la entrega del exconsejero de la Generalitat al entrar en el fondo de un asunto que se debía centrarse únicamente en una extradición entre dos países de la UE, está ahora en manos del Tribunal de Luxemburgo, al que Pablo Llarena elevó una cuestión prejudicial.
En suelo español
Tampoco parece que vaya a tener mucho recorrido la última estratagema del expresidente de la Generalitat para intentar burlar a la Justicia española, al intentar venir a España en el marco de la comisión del Parlamento Europeo que estudia el caso Pegasus en Polonia y Hungría, y cuyo comité de investigación parlamentaria, del que forma parte, podría pedir desplazarse a España basándose en la inmunidad europea. Sin embargo, la inmunidad que otorga el Parlamento Europeo es doble. Por un lado, los eurodiputados no pueden ser detenidos ni procesados en el territorio de cualquier Estado miembro que no sea el de origen , salvo en caso de flagrante delito; y, por otro, en su país de origen gozan de la inmunidad nacional. La primera en estos momentos la tiene retirada a la espera de una decisión definitiva; la segunda, traducida al Reglamento del Congreso y del Senado, significa que la orden de detención e ingreso en prisión adoptada con posterioridad al procesamiento es viable, por lo que, como informó ABC el pasado 23 de enero en fuentes del Supremo, sería detenido.
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