Autorización judicial al CNI: desclasificación o comisión de secretos
Solo a través de dos vías se puede constatar el aval judicial en Pegasus; fuera de ellas se estaría incurriendo en un delito de revelación de secretos
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Pese a que su papel ha pasado absolutamente desapercibido en los últimos años, como la propia actividad del Centro Nacional de Inteligencia, el magistrado de control del CNI es una de las piezas clave en el engranaje jurídico vinculado a los servicios secretos del Estado . Es este magistrado, en este caso Pablo Lucas, quien tiene en su mano la decisión de autorizar o no las intervenciones que desde este centro se le soliciten y que estén encaminadas a proteger la seguridad interior del Estado ante cualquier amenaza real. Y es que aunque la actividad del CNI no se desenvuelve en el terreno de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como sí sucede en las investigaciones penales, su ámbito de actuación alcanza también a derechos fundamentales . De ahí que en un sistema garantista, como el español, las intervenciones tengan que estar sujetas a autorización judicial. ¿Lo estuvieron las de Pegasus?
Quien ratifique este extremo estaría incurriendo en un delito de revelación de secretos, de ahí que desde el Alto Tribunal no se pueda confirmar ni desmentir un asunto que está ampliamente regulado tanto en la ley del CNI como la aprobada también el 6 de mayo de 2002 sobre el control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia, una norma que obligó a reforma la propia Ley Orgánica del Poder Judicial.
Solo a través de la desclasificación de papeles por parte del Gobierno o de la comisión de secretos oficiales se podría saber si esa autorización judicial existió. Conscientes de ello, los independentistas presionan para forzar su entrada en esta comisión y conocer de primera mano lo que el Estado sabe de ellos. En definitiva, «es dejar entrar al zorro en el gallinero», comentan fuentes jurídicas, molestas por que este movimiento deje «desnudo» al CNI frente a la amenaza del secesionismo, una preocupación latente también en los propios servicios de inteligencia, como informó ayer ABC.
Necesarias y proporcionadas
La ley que regula la autorización judicial previa consta de un solo artículo, que obliga al director del CNI a solicitar al magistrado del Tribunal Supremo competente «autorización para la adopción de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, siempre que tales medidas resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al centro». En esa solicitud se obliga a especificar las medidas que se solicitan, los hechos en los que se apoya la petición y las razones que aconsejan su adopción; la identificación de la persona o personas afectadas, el lugar donde deban practicarse, y la duración de la medida , tres meses en la intervención de las comunicaciones que, «en caso de necesidad», pueden ser prorrogados por iguales periodos de tiempo.
En el párrafo tercero de este mismo artículo único se señala claramente que «el magistrado dispondrá lo procedente para salvaguardar la reserva de sus actuaciones, que tendrán la clasificación de secreto».
La cantidad no importa
Aunque la confirmación de esta autorización no es posible so pena de incurrir en un delito, fuentes jurídicas ven perfectamente posible que en el transcurso de varios meses se haya podido autorizar la intervención de las comunicaciones de más de sesenta personas del entorno del independentismo. No es la cantidad lo que convertiría en ilegales esas investigaciones, sino el hecho de que no estuvieran sometidas a autorización judicial o que esa autorización no se hubiera sometido a los requisitos estipulados, algo sobre lo que el entorno independentista intenta extender la sombra de la sospecha en su estrategia de deslegitimación del Estado pero de lo que el ámbito judicial ni se plantea.
Precisamente sobre los supuestos pinchazos masivos, juristas recuerdan que en el ámbito penal la intervención de las comunicaciones puede iniciarse con dos capos y de ahí extenderse a porteadores hasta que acaba desmantelada una red. «Lo importante es el control judicial y la proporcionalidad de la medida, no la cantidad de personas investigadas» , insisten.
¿Y quién elige al magistrado encargado de pulsar el botón? La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el magistrado del Tribunal Supremo competente para conocer de la autorización de las actividades del CNI que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución –entrada en domicilio y secreto de las comunicaciones– se nombrará por un periodo de cinco años, a propuesta del presidente del CGPJ, entre magistrados de la Sala Segunda o de la Sala Tercera de ese órgano judicial que cuenten con al menos tres años de servicios en la categoría.
El 20 de diciembre de 2019 Pablo Lucas, miembro de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, fue reelegido magistrado de control del CNI, un ámbito en el que se desenvuelve bien, pues la primera vez que desempeñó estas funciones fue en noviembre de 2009 . Por tanto, conoce de primera mano y desde hace más de doce años, los secretos mejor guardados del país. Su sustituto es el magistrado de la Sala Segunda Andrés Martínez Arrieta, designado para este cometido el 20 de diciembre de 2017 tras el cese de Julián Sánchez Melgar al ser nombrado fiscal general del Estado. En la propuesta de 2019 elevada al Pleno, el presidente del TS y del CGPJ, Carlos Lesmes, destacó la «trayectoria profesional , su amplia experiencia en el ejercicio de la jurisdicción, su cualificación, su sólida formación jurídica y la solvencia y profesionalidad» con la que ambos habían ejercido hasta ese momento el cargo.
Relación con Calvo
El nombre de Pablo Lucas es uno de los que sonaban con fuerza para la renovación del Tribunal Constitucional que, con retraso, se produjo finalmente el pasado noviembre . No obstante, sus posibilidades fueron mermando cuando la vicepresidenta Carmen Calvo, defensora de su candidatura, salió del Gobierno apenas cuatro meses antes tras la remodelación que hizo Pedro Sánchez. Lucas y Calvo se conocen desde hace décadas: de hecho, en 1991 el hoy magistrado del Supremo fue el secretario de la comisión de la oposición de Calvo a la plaza de profesora titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba.
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