El TC avala también las condenas del Supremo a Junqueras y Romeva por sedición
Por seis votos a tres desestima los recursos de los líderes independentistas del 'procés', los únicos que quedaban por resolver junto con Bassa y Forn
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado, por seis votos a tres, el recurso de amparo presentado por Oriol Junqueras y Raül Romeva contra la sentencia del Tribunal Supremo que les condenó a las penas de 13 y 12 años de prisión e inhabilitación absoluta, respectivamente, por sedición y malversación de caudales públicos.
La sentencia cuenta con los votos particulares del Vicepresidente Juan Antonio Xiol y los magistrados María Luisa Balaguer y Ramón Sáez Valcárcel, quien, tras su aterrizaje en el TC en noviembre, examinaba por primera vez un recurso de los condenados del 'procés'. Como en las anteriores, en esta deliberación no han participado, por abstenerse antes de que se decidiera su recusación, los magistrados Antonio Narváez y Cándido Conde-Pumpido. Tampoco el magistrado Alfredo Montoya, que se encuentra convaleciente. De ahí que de los doce miembros del Tribunal solo hayan decidido nueve.
Está previsto que en el Pleno de esta semana, que concluye mañana, se decida también sobre los recursos de Joaquim Forn y Dolors Bassa, con lo que el grueso del 'procés' que constituyen los recursos contra la sentencia del Alto Tribunal se dejarían ya resueltos allanando el camino de los ya indultados al Tribunal de Estrasburgo.
En todos los casos resueltos hasta ahora el órgano de garantías ha avalado la resolución del Alto Tribunal, si bien los recursos de Meritxell Borràs y Carles Mundó (ambos condenados por desobediencia) fueron los únicos en los que se hizo por unanimidad.
A diferencia de lo que se sostienen los condenados como denominador común en sus recursos, la mayoría rechaza que el tipo penal de sedición fuese aplicado indebidamente, en perjuicio de los líderes independentistas y con vulneración de sus derechos fundamentales. Tampoco ha estimado que esa figura delictiva entrañe una descripción vaga de la conducta perseguida , por lo que no hay vulneración del principio de taxatividad, consistente en la exigencia de que la ley penal describa con precisión la conducta que sanciona.
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