El TC avala los límites a la justicia universal que estableció Rajoy
Respalda también que sólo el agraviado o el fiscal puedan ejercer la acción penal en esta materia
![El monje Wancheng, promotor de la causa sobre el genocidio en el Tibet en la Audiencia, en el Congreso](https://s1.abcstatics.com/media/espana/2018/12/21/monje-ks6G--1248x698@abc.jpg)
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados del Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados contra la ley que limitó el acceso a la justicia universal en 2014, durante el Gobierno de Rajoy.
Fuentes del TC informaron de que la sentencia avala que el derecho de acceso a la jurisdicción universal pueda ser alterado por el legislador porque al «no tener un carácter absoluto, como interpreta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, puede quedar sujeto a unas limitaciones implícitamente admitidas, especialmente en lo que respecta a los requisitos de admisibilidad de un recurso».
Por tanto, pertenece a la decisión del legislador el establecer la extensión de la jurisdicción penal y enunciar los puntos de conexión en los supuestos de delitos con elementos trasnacionales.
Los socialistas habían impugnado la totalidad de la ley al considerar, entre otras cuestiones, que restringe el ámbito de la jurisdicción universal que estaba previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y que quebranta el acceso en condiciones de igualdad.
Para el TC, «no puede deducirse de los pronunciamientos de la Asamblea General de Naciones Unidas, de la Corte Internacional de Justicia o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la configuración de un principio absoluto y general de jurisdicción universal que sea de obligatoria aplicación por los Estados firmantes de los tratados incluidos en dichos sistemas».
Acusación popular
Por otra parte, el Tribunal Constitucional también avala que sea el agraviado o el Ministerio Fiscal quienes interpongan querella ante los tribunales españoles, eliminando así la denuncia y la acción popular en la persecución de este tipo de delitos. La sentencia explica que «la falta de previsión de la acción popular en los supuestos en que se pretenda movilizar la jurisdicción española en aplicación de cualquiera de los principios de extensión extraterritorial previstos en la ley no supone, en sí misma, vulneración» del artículo 125 de la Constitución.
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