La Fiscalía rechaza investigar crímenes del régimen sirio porque la víctima no es española

Considera que la Audiencia no debe admitir a trámite una querella porque no se cumplen los requisitos que se exige la ley que reformó la justicia universal

Autobuses y ambulancias, durante la evacuación de la ciudad siria de Alepo en 2016 EFE
Luis P. Arechederra

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La Fiscalía considera que la Audiencia Nacional carece de competencia para investigar los atroces crímenes del régimen sirio cuando no hay víctimas españolas. Siria sufre una guerra que enfrenta a grupos rebeldes apoyados por terroristas y a partidarios del Gobierno de Bachar al Asad desde marzo de 2011, hace casi seis años.

El Ministerio Público se opone con este argumento a que e l juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco admita a trámite una querella presentada por la hermana de una víctima de la guerra. La querellante es una mujer española que acusa a seis agentes de las fuerzas de seguridad sirias de detener ilegalmente, torturar y ejecutar a su hermano, de nacionalidad siria, en un centro de detención en 2013.

El tribunal no tiene competencia para investigar lo sucedido, argumenta la Fiscalía de la Audiencia Nacional , porque no concurre ninguno de los requisitos que permiten a este tribunal indagar en los delitos de terrorismo cometidos fuera de nuestro país, sean cometidos por españoles o no.

Justicia universal

La Fiscalía descarta que la víctima de los delitos sea española, algo que justificaría la capacidad de la Audiencia Nacional para investigar los crímenes, porque no se puede considerar a la hermana del asesinado como víctima. El escrito de la fiscal, al que ha accedido ABC, argumenta que la interpretación del concepto de «víctima» que proponen los querellantes –que incluía a los familiares de la víctima directa– «carece de la más mínima justificación».

Los familiares de las víctimas son considerados perjudicados para poder ser indemnizados o resarcidos por los daños, pero no son el sujeto pasivo del delito, según las leyes.

El Ministerio Público desarrolla este argumento acudiendo a la norma que reformó la justicia universal , la potestad que tenían los jueces españoles para investigar los crímenes más graves contra la humanidad en cualquier lugar del mundo. El artículo 23 de esta ley fijó nuevas condiciones para que los tribunales españoles puedan investigar los crimenes cometidos fuera de nuestras fronteras: su apartado cuarto exige que «la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de la comisión de los hechos».

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