Las asociaciones de jueces pierden su demanda contra el CGPJ por la regulación de las cargas de trabajo
La Audiencia Nacional considera que el Consejo no está obligado a fijar «con carácter general y abstracto» los objetivos de cada destino
La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda que las cuatro asociaciones judiciales interpusieron contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Ministerio de Justicia y las doce comunidades autónomas con competencias en la materia en la que pedían que se condenara al CGPJ a que se regularan las cargas de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral.
La sentencia, en la que se resuelve esta demanda de conflicto colectivo, señala que el órgano de gobierno de los jueces no está obligado a regular «con carácter general, abstracto y a la baja», los objetivos de cada destino judicial. Esa función, dice, desbordaría los procedimientos establecidos legalmente para la fijación de objetivos de cada destino y de los órganos judiciales como tales.
La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Francisco de Vitoria, Jueces y Juezas para la Democracia y Foro Judicial Independiente pedían que se declarara que la metodología y procedimiento empleados el documento de cargas sobre el que ahora se trabaja es inadecuado , pues fija la carga de entrada de los órganos jurisdiccionales como criterio para evaluar riesgos para la salud de los miembros de la carrera judicial por sobrecarga de trabajo.
Además, las asociaciones pedían que se condenara al CGPJ a la regulación de esta carga de trabajo conforme a un criterio de dedicación o rendimiento adecuado para la identificación de los riesgos de carácter psicosocial de los jueces y a que regulara la carga de trabajo de de salud laboral al margen de factores como el retributivo o disciplinario.
El CGPJ defendió que había cumplido «escrupulosamente» el plan de prevención de riesgos laborales, puesto que la obligación de este órgano de regular las cargas de trabajo no significaba, como defienden las asociaciones, la fijación de máximos de carga de trabajo a efectos de salud laboral, sino la regulación de los riesgos provocados por esa carga, algo que se había hecho.
En la sentencia, la Sala señala que la carga de trabajo sobre la que debe intervenir el CGPJ no se refiere las cargas de entrada, sino a las cargas de salida u objetivos de dedicación de cada destino. «Es así porque la finalidad de los módulos de entrada consiste en definir la carga de trabajo, que puede soportar un órgano judicial, tratándose, por tanto, de una herramienta clave para la organización del servicio púbico de la Administración de Justicia, cuya superación sostenida en el tiempo justificará la creación de nuevos órganos judiciales (...)».
Visto bueno de Hacienda
El hecho de que la proyección del CGPJ tenga que basarse en las cargas de salida lleva a la Audiencia a concluir que Consejo no tiene obligación alguna de fijar de forma unilateral y de forma general unas cargas de trabajo para toda la carrera. Y ello porque la reducción a la baja del objetivo de dedicación de cada destino comportaría necesariamente una modificación de los objetivos variables , algo que deberá contar con informe favorable del Ministerio de Hacienda conforme a la ley de retribuciones de las carreras judicial y fiscal. «Consiguientemente, si el CGPJ debe contar necesariamente con el informe favorable del MJU y, en su caso, de producirse repercusiones presupuestarias, también con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, es claro que, la obligación de regular las cargas de trabajo a efectos de salud laboral no comporta que se obligue al CGPJ a imponer unilateralmente una regulación general, abstracta y a la baja de las cargas de trabajo de salida«, apunta la Audiencia.