El TC advierte de que el secreto de sumario no puede limitar el derecho a la defensa
Ampara a un investigado que no pudo recurrir su prisión al desconocer qué se le imputaba
El Tribunal Constitucional ha amparado a un investigado que no pudo recurrir la decisión de enviarle a prisión al desconocer qué se le imputaba . Al individuo no se le permitió acceder al expediente procesal que acordó esta medida por estar decretado el secreto de las actuaciones , por lo que la Sala Primera entiende que esta decisión le impidió articular correctamente su defensa y vulneró su derecho a la libertad personal en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente, Juan José González Rivas , explica que los derechos se vulneraron cuando el juez instructor no atendió la petición del demandante de acceder a lo sustancial de las actuaciones en la comparecencia que precedió a la decisión de convertir la detención en prisión preventiva . «La lesión se produce porque no dispusiera el detenido, como tampoco su abogado, de datos resultantes del expediente que, sin perturbar el secreto de sumario, le permitieran conocer lo esencial para cuestionar los fundamentos de la medida cautelar solicitada por la acusación pública».
En consecuencia, el Tribunal declara la nulidad tanto del auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Reus, que decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza del demandante, como del auto de la Audiencia Provincial de Tarragona que confirmó en apelación la medida. No obstante, el otorgamiento del amparo sólo tiene efectos declarativos, puesto que después de la presentación de la demanda se alzó el secreto de las actuaciones y el investigado fue puesto en libertad.
«A espaldas del interesado
La sentencia resalta que «la prolongación en el tiempo del secreto no puede constreñir indefinidamente un ejercicio del derecho de defensa que llegue a abarcar la totalidad del sumario, desautorizándose constitucionalmente todo proceso penal, que como consecuencia de la declaración judicial de secreto, se geste a espaldas del interesado y recorte así sus derechos y garantías en el proceso».
La Sala Primera recuerda que la declaración de una causa como secreta siempre habrá de extenderse lo «mínimo indispensable» para lograr sus fines y que el paso del tiempo debilita el interés en el mantenimiento del secreto en favor de los intereses del investigado a conocer el contenido íntegro de las actuaciones.
Noticias relacionadas