Tras el 20-D

El PP mantiene su diputado 123 tras finalizar el recuento de voto extranjero en Granada

El PSOE se queda finalmente con dos diputados, a pesar de que durante gran parte de la noche electoral del pasado domingo hubo un baile de uno de esos representantes al Congreso entre ambos partidos

Una mujer ejerce su derecho al voto

N. VILLANUEVA

El recuento del voto extranjero en la provincia de Granada no ha alterado el resultado de las elecciones generales, en las que el PP obtuvo tres de los siete diputados en juego frente a dos del PSOE, uno de Podemos y otro de Ciudadanos.

Apenas 743 votos separaban al PP del PSOE en la capital de la Alhambra , donde a los cinco diputados que se han repartido estos dos partidos (tres el PP, con 158.328 sufragios, y dos el PSOE con 157.585) se suman el conseguido por Podemos (con 83.021 votos) y el de Ciudadanos (70.597). Finalmente, de los votos extranjeros válidos, 568 han correspondido a Podemos, 442 al PSOE, 384 al PP y 362 a Ciudadanos.

Con estos resultado el PP, cuya lista encabeza Carlos Rojas, se mantiene con tres diputados, seguido del PSOE, encabezado por Elvira Ramón, con dos, a pesar de que durante gran parte de la noche electoral del pasado domingo hubo un baile de uno de esos representantes al Congreso entre ambos partidos.

El escrutinio general

Los casi 3.000 electores cuyo voto ha decidido a quién pertenece el escaño 123 del PP suponen solo una pequeña parte de los 109.995 españoles residentes en el extranjero que han emitido su voto en estas elecciones generales (lo habían solicitado 149.849). A diferencia del voto por correo, que ya fue computado en el primer recuento que se llevó a cabo el domingo tras el cierre de los colegios electorales, el del Censo de Españoles Residentes en el Extranjero (CEAR) no se había contabilizado hasta ahora .

Este escrutinio, al igual que el realizado en las Mesas, tiene carácter público. La ley electoral señala que durante el escrutinio, la Junta Electoral no puede anular ningún acta ni voto, de forma que se tiene que limitar a verificar el recuento que hicieron las Mesas y subsanar, en su caso, errores materiales o aritméticos. Lo que sí puede hacer la Junta Electoral es declarar válidos los votos indebidamente anulados por las Mesas electorales.

En el BOE en 40 días

Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas pueden presentar las reclamaciones que consideren oportunas ante esa misma Junta Electoral. Las reclamaciones solo pueden referirse a las incidencias recogidas en el acta de sesión de las Mesas o que se indiquen en el acta de sesión del escrutinio de la Junta Electoral. La resolución que adopte este órgano es recurrible ante la Junta Electoral Central.

Una vez resueltos todos los recursos, o transcurrido el plazo para su presentación sin que se haya presentado ninguno, se efectúa la proclamación de los candidatos electos. En un plazo de 40 días la Junta Electoral Central publicará en el BOE los resultados generales y por circunscripciones.

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