¿Cuáles son las condiciones para seguir obteniendo la deducción por alquiler?

Adicionalmente, el contribuyente podrá tener derecho a la deducción por alquiler aprobada por la Comunidad Autónoma correspondiente

Los contribuyentes podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler EFE

POR IVÁN SÁEZ FUERTES

La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual se suprimió con efectos de 1 de enero de 2015. No obstante, aquellos contribuyentes que hubieran firmado el contrato de alquiler y por el que hubieran satisfecho -con anterioridad a dicha fecha- cantidades por el alquiler de su vivienda habitual; podrán aplicar el régimen transitorio que permite su aplicación en las mismas condiciones que con anterioridad al ejercicio fiscal 2015 . Estos requisitos se tendrán en cuenta si además se hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler en relación con las cantidades satisfechas en un periodo impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015.

Bajo este régimen transitorio, los contribuyentes podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas , siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales (la base imponible es la suma de las casillas 392 y 405 de la declaración.

La base máxima (cantidades satisfechas) sobre la que aplica el 10,05% de deducción es:

-9.040 euros cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euro anuales.

-9.040 euros – (1,4125 x (BI – 17.707,20 euros), cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.

Adicionalmente a este régimen transitorio de la deducción estatal por alquiler, el contribuyente podrá tener derecho a la deducción por alquiler aprobada por la Comunidad Autónoma correspondiente. Son numerosas las Comunidades Autónomas que tienen aprobada una deducción autonómica por alquiler.

*Iván Sáez Fuertes es senior manager del departamento People Advisory Services de EY

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