El Constitucional tumba la plusvalía municipal cuando el impuesto supera las ganancias

El tribunal entiende que hay casos en los que el tributo es confiscatorio

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Nuevo golpe judicial a la plusvalía municipal. El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es confiscatorio incluso en casos de ganancias. Como adelantó ABC , el TC tenía pendiente la cuestión y se ha inclinado por declarar inconstitucional el impuesto en determinados casos en los que hay beneficio y se vulneran los principios que recoge la carta magna de «capacidad económica y no confiscatoriedad».

El Constitucional ya tumbó hace dos años el impuesto cuando gravaba operaciones en las que no se había producido beneficio para el vendedor sino pérdidas. Ahora, ante la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid, también dicta que los tribunales cancelen el pago del tributo en los casos en los que la cuota a pagar del tributo es mayor que el beneficio obtenido por la transmisión del inmueble.

El juzgado madrileño consultó al TC sobre el caso de una contribuyente que tuvo que pagar al Ayuntamiento de Majadahonda 3.560 euros de plusvalía por un beneficio de 4.343 euros, es decir, un 83,89% del total. Si además se restan los gastos de la transmisión (cancelación de hipoteca, registro, certificado energético...), la diferencia entre compra y transmisión sería de 3.473,9 euros .

Confiscatoriedad

Ahora la cuestión que deberá aclarar la sentencia del TC, que se publicará en unos días, es cuándo existe confiscatoriedad , ya que puede darse también e n casos en los que el beneficio obtenido por la transmisión supere la cuota del impuesto .

«El Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid recogía que, citando jurisprudencia alemana, podía existir confiscatoriedad en casos en los que la cuota superase el 50% de la ganancia recogida , no solo teniendo en cuenta el pago de la plusvalía municipal, sino el de todos los tributos que operan sobre la operación», describe el socio del despacho Ático Jurídico , José María Salcedo.

Desde que el Tribunal Constitucional tumbó el impuesto cuando gravaba pérdidas, la legislación respectiva no ha cambiado. Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) pactaron una reforma para que no se gravaran los casos en los que no hubiera apreciación del suelo, tomando de referencia los valores de las escrituras para ello. Pero la nueva norma no se ha aprobado desde hace dos años y mientras la Justicia sigue moviendo ficha frente a la política.

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