El Constitucional decidirá si la plusvalía municipal es confiscatoria en casos de ganancias
Ello puede provocar que el TC tumbe el tributo cuando detecte esta condición en situaciones en las que se han generado beneficios
El Tribunal Constitucional volverá a pronunciarse sobre la plusvalía municipal aunque ahora lo hará en casos de determinadas ganancias. Si hace año y medio tumbó el impuesto, que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando había pérdidas, ahora dictaminará si el tributo es « confiscatorio » en determinados casos en los incluso hay ganancia. El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 32 de Madrid. Como recoge el auto con la cuestión, al que ha tenido acceso ABC, el TC decidirá si el tributo es «confiscatorio» en determinados casos de ganancias, algo inédito hasta ahora.
«Se plantea que, existiendo un incremento de valor, la cuota a pagar es superior al incremento real experimentado por la venta del terreno , por lo que el contribuyente ve como éste (el incremento) le es " expropiado " de facto, lo que podría tener carácter confiscatorio », resuelve el Juzgado. Ello vulneraría el artículo 31 de la Constitución Española , que recoge los principios de justicia tributaria y establece que el sistema tributario «en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».
Tumbar el impuesto
Esta cuestión llevaba tiempo en el aire, ya que el impuesto en determinados casos fija la cuota a pagar que prácticamente iguala y, en determinados casos, supera el beneficio obtenido. Esto hizo que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ya señalara en una sentencia que el tributo incurría en la « confiscación » de la capacidad económica.
El Juzgado también plantea la vulneración de los principios de capacidad económica –ya que el tributo no depende de la ganancia obtenida y grava igual un incremento del 1% que del 50%– y de progresividad . En cuanto a la confiscatoriedad, plantea no solo que lo sea si es mayor que el beneficio, sino que, citando la jurisprudencia alemana, que el impuesto podría ser confiscatorio incluso si supera el 50% de la ganancia.
El pago del tributo supera la ganancia
En concreto, consulta sobre el caso de una contribuyente que tuvo que pagar al Ayuntamiento de Majadahonda 3.560 euros de plusvalía por un beneficio de 4.343 euros, es decir, un 83,89% del total. Si además se restan los gastos de la transmisión (cancelación de hipoteca, registro, certificado energético...), la diferencia entre compra y transmisión sería de 3.473,9 euros. En ese caso el impuesto cobrado habría sido directamente superior a la ganancia obtenida.
«Cuestión importante es que el Constitucional aclare bien cuándo un impuesto es confiscatorio (porcentaje sobre la ganancia obtenida), y si en este cómputo deben tenerse en cuenta todos los tributos que gravan la operación», relata el socio del despacho Ático Jurídico, José María Salcedo.
Desde que el Tribunal Constitucional tumbó el impuesto cuando gravaba pérdidas, la legislación respectiva no ha cambiado . Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) pactaron una reforma para que no se gravaran los casos en los que no hubiera apreciación del suelo, tomando de referencia los valores de las escrituras para ello. Pero la nueva norma no se ha aprobado desde hace más de un año y mientras tanto la Justicia mueve ficha frente a la política.
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