Renta 2018 - 2019

He heredado el año pasado, ¿tengo la obligación de declarar?

Solo se tendrá que declarar si la herencia recibida da lugar a rendimientos o ganancias, independientemente de su origen, ya que el IRPF grava nuestras rentas (del trabajo, mobiliarias, inmobiliarias)

Declaración de la Renta 2018 - 2019: las casillas que debes revisar para que te salga a devolver

«En la Declaración de la Renta hay que pagar por todas las rentas que genere nuestro patrimonio: da igual el origen», asegura la experta de la Universidad Europea NIETO

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Estos días miles de españoles preparan su cita con Hacienda, y las dudas se acumulan a la hora de preparar el borrador o comprobar nuestros datos fiscales. Entre las primeras destaca las referentes a las herencias , que en forma de un inmueble, un fondo de inversiones, acciones o dinero pueden resultar un incremento para nuestro patrimonio. Pero, ¿en este caso hay que declararlo en el IRPF o basta con estar al tanto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Se declaran los rendimientos o ganancias

Como ha apuntado Mª Victoria Gutiérrez Duarte, profesora del Departamento de Economía y Finanzas de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación de la Universidad Europea, cuando recibes una herencia o donación lo que hay es «un incremento patrimonial y, en ese momento, se tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de competencia autonómica y en el de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturalez Urbana (la conocida como Plusvalía Municipal» . Por lo que, ha añadido esta experta, «no hay nada que declarar cuando se recibe la herencia en el IRPF» pero dependiendo de lo heredado y, sobre todo, de los rendimientos o ganancias que nuestro nuevo patrimonio genere probablemente haya que rendir cuentas al Fisco.

«Es un patrimonio que ya está a nuestro nombre y cuyas ganancias habrá declarar como sucede con cualquier otro », ha apuntado esta experta. En este sentido, la herencia puede generar rendimientos de capital inmobiliario (por un alquiler, por ejemplo) o mobiliario (dividendos en el caso de las acciones o intereses en el de depósitos bancarios, entre otros).

Cumplir con los requisitos para declarar

Para Gutiérrez Duarte, «en la Declaración de la Renta hay que pagar por todas las rentas que genere nuestro patrimonio : da igual el origen». Pongamos un ejemplo, si usted hereda de sus padres un piso de 90 metros cuadrados y tras cumplir con sus deberes fiscales- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la plusvalía municipal- lo pone en alquiler o a la venta deberá declarar por las ganancias que le reporten ambas operaciones. En esta línea, la profesora de la Universidad Europea ha recordado que los mínimos que eximen de la obligación de declarar son los mismos que deben cumplir cualquier tipo de renta (de capital, inmobiliaria, del trabajo) y hay que hacerlo íntegramente para soslayar la obligación de presentar el borrador.

Léase el requisito de que los rendimientos del trabajo sean superiores a 22.000 euros anuales de un único pagador, si se tiene varios pagadores la suma del segundo y posteriores deben superar los 1.500 euros al año en ganancias. O bien que en este último caso los rendimientos del trabajo superen los 12.643 euros al año si hay dos o más pagadores. Además de la condición de que las rentas inmobiliarias superen los 1.000 euros anuales o que los rendimientos de capital mobiliario o ganancias de capitales (fondos de inversión, premios de concursos de TV...) sean superiores a los 1.600 euros anuales .

Además ha añadido un matiz relevante: «Una cosa es la obligación de declarar, hacer la declaración, y otra distinta es que te dé a pagar , ya que la Agencia Tributaria devuelve los anticipos de retenciones practicadas previamente al IRPF, por ejemplo». Para la especialista de la Universidad Europea, lo que se nos retiene en muchas ocasiones no tiene en cuenta las desgravaciones fiscales contempladas dentro del IRPF, como las de por pago de una hipoteca o vivir en alquiler.

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