El Tribunal Supremo considera una forma de 'violencia económica' dejar de pagar las pensiones alimenticias

La cantidad adeudada asciende a 34.639,04 euros y, para los jueces, supone «el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial»

ABC

El Tribunal Supremo ha fallado contra un hombre que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia y condenado a una pena de seis meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como una multa de 14 meses con cuota diaria de 10 euros por día de sanción en base a la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y del artículo 227 . Además, el Alto Tribunal, ha considerado que los hechos constituyen «una especie de violencia económica , dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad».

En concreto, la cantidad que habría dejado de pagar el acusado ascendería a 34.639,04 euros y, para los jueces, supone «el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse pro el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos». Los magistrados no dudan en hablar de una «exigencia moral y natural del progenitor obligado a no dejar desabastecidas las necesidad des sus propios hijos, y sin anteponer nunca sus deseos y/o preferencias a las de aquellos».

El Alto Tribunal también ha advertido contra la «doble victimización» sobre los hijos y el progenitor que ostenta la custodia, «que debe sustituir al obligado incumplidor por tener que cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos». Incluso, los jueces atribuyen al acusado el delito también de alzamiento de bienes y le acusan de «ocultación y sustracción de los bienes y activos» para no dar cuenta por ellos. En concreto, hablan los jueces de «maniobras de despatrimonialización de sus bienes».

En cualquier caso, en una primera sentencia la Audiencia de Mallorca falló en una primera sentencia a una condena de tres años de prisión por alzamiento de bienes frente al año y medio de ahora, así como redujo la condena por impago de pensiones de un año de prisión a seis meses.

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