El Tribunal Supremo rechaza abrir la Comunidad de Madrid por Semana Santa
Desestima la petición de Vox, que también solicitó la suspensión del cierre perimetral en el puente de San José, de permitir desplazamientos en las fiestas de Pascua
![Un control de la Guardia Civil durante el cierre perimetral por el puente de San José](https://s2.abcstatics.com/media/espana/2021/03/23/control-efe-kTiC--1248x698@abc.jpg)
El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de Vox de abrir la Comunidad de Madrid durante Semana Santa . El partido mostró desde el principio su desacuerdo y, la semana pasada, solicitó la suspensión cautelar del cierre perimetral decretado por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso en los términos aprobados por el Consejo Interterritorial para todas las comunidades —salvo Canarias y Baleares— con el fin de prohibir desplazamientos en el puente de San José, del 18 al 21 de marzo, y en las posteriores fechas festivas, desde el 26 de marzo al 9 de abril.
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La portavoz del grupo en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio, anunció el pasado miércoles en su cuenta de Twitter el recurso contencioso-administrativo presentado ante el alto tribunal contra el decreto del Ejecutivo madrileño. «España no puede detenerse», esgrimía Monasterio. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo denegó al día siguiente la suspensión cautelarísima solicitada y dio plazo al Gobierno de Ayuso y al Abogado del Estado para presentar sus alegaciones. El Ejecutivo, ahora en manos del PP , fue claro: abrir Madrid es inviable por razones de prudencia.
Hemos presentado en el Tribunal Supremo suspensión cautelar de la orden de cierre de Madrid para este puente y Semana Santa.
— Rocio Monasterio (@monasterioR) March 17, 2021
Había que actuar de inmediato.
España no puede detenerse. #ProtejamosMadrid pic.twitter.com/yCk1pG6zQA
Con todo, Vox basó su petición en los «perjuicios irreversibles» que provocaría la medida al cerrar las fronteras en las fechas señaladas. Pero el Abogado del Estado señaló que no se concretan tales daños y el Tribunal Supremo ha declarado que son «los preceptos de ese Decreto [el del cierre perimetral] los que deben considerarse a los efectos de determinar qué intereses hace valer. No son otros que los de la protección de los derechos a la vida y a la salud de todos y del propio Sistema Nacional de Salud». «Es razonable optar ahora por la solución que expresa mayor prudencia» , zanja la Sala.