El Supremo rechaza que acompañar a hijos o familiares al médico sea un permiso retribuido

Este tribunal descarta que se trate de un deber «inexcusable»

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El Tribunal Supremo ha determinado que el acompañamiento a hijos y familiares para una asistencia sanitaria no puede contemplarse dentro de los supuestos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores sobre permisos retribuidos en el caso de enfermedad de un familiar.

De manera habitual, se ha entendido generalmente que ese acompañamiento podría estar dentro de ese artículo en lo que se refiere a cumplimiento de un deber «inexcusable» de carácter público y personal, recuerda la Federación de Servicios Públicos (FSP) de UGT.

Para el Tribunal Supremo estos permisos por acompañamiento no pueden circunscribirse en el ámbito de aplicación del artículo 37 puesto que «los deberes que surgen del acompañamiento a hijos o familiares para asistencia médica no obligan a su prestación personal e intransferible a otro sujeto, además no pueden considerarse de carácter público, puesto que son deberes pertenecientes al ámbito privado y familiar, surgidos de las relaciones de filiación o del deber de alimentos entre parientes en sentido amplio». Es decir, no es una responsabilidad inexcusable o personalísima, ya que el trabajador puede ser sustituido por otra persona.

La FSP-UGT planteará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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