Control horario: La Justicia europea pide que se tenga en cuenta el tamaño de la empresa
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) comunitaria a cada estado esta materia «teniendo en cuenta las particularidades propias de cada sector». En España, la norma es igual para todos los colectivos
El Tribunal Europeo de Justicia ha emitido hoy una sentencia en la que confirma la obligación de los Estados miembros de imponer un control «objetivo, fiable y accesible» de los horarios de los trabajadores, pero deja a juicio de cada gobierno la definición de las fórmulas concretas de aplicación teniendo en cuenta las características concretas de cada centro de trabajo o actividad.
El comunicado del propio Tribunal señala que «para garantizar el efecto útil de los derechos que confieren la Directiva relativa al tiempo de trabajo y la Carta (de los derechos de los trabajadores), los Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador».
El tribunal entiende también que «corresponde a los Estados miembros definir los criterios concretos de aplicación de ese sistema, especialmente la forma que éste debe revestir, teniendo en cuenta, en su caso, las particularidades propias de cada sector de actividad de que se trate e incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño».
La sentencia es consecuencia de una demanda interpuesta ante la justicia española por parte de Comisiones Obreras para exigir que las oficinas de Deusche Bank en nuestro país contasen con un control de los horarios de los trabajadores. La Audiencia Nacional había planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo, que ha respondido ahora con esta decisión.
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