Las lagunas que deja el control horario de Sánchez
Transportistas, periodistas, autónomos... la nueva norma no soluciona las realidades laborales que no están sometidas a un horario fijo
Desde ayer la ley obliga a las empresas a controlar el horario de sus empleados. La entrada y salida del puesto de trabajo deberá quedar registrada; de no hacerlo la empresa se arriesga a multas superiores a 6.000 euros . Sin embargo, la norma no tiene en cuenta las siguientes variables:
Subcontratación de los servicios
La norma puede volverse un dardo envenenado contra el empleo. La rigidez del registro provocará que las empresas que tienen carga de trabajo superior a la habitual de forma puntual (ferias, bodas, bautizos, temporada alta del turismo...) reduzcan las horas y contraten empresas de trabajo temporal que son menos costosas.
Transporte: ¿registro y tacógrafo?
Los transportistas no tienen claro si el registro de jornada influirá o no en la obligatoriedad de utilizar tacógrafo. Este es un aparato instalado en los vehículos que registra datos acerca de la marcha y sobre determinadas actividades del conductor, como los kilómetros recorridos, la velocidad o la hora.
Desplazamientos ¿cuál es su horario?
Muchos trabajadores pasan jornadas completas fuera de su centro de trabajo ejerciendo su actividad laboral . Es el caso de transportistas, montadores, comerciales, visitadores médicos, periodistas... ¿Cuál es su horario laboral? La norma del Gobierno no ha previsto estos supuestos.
Actividades sin centro de trabajo
¿Qué ocurrirá en aquellos casos en los que el domicilio social de la actividad es el domicilio particular y el centro de trabajo es la calle»?, se preguntan en ATA. ¿Cómo lo debe hacer un empresario de la construcción que trabaja desde su domicilio y tiene cuatro trabajadores trabajando en una obra?
¿Y si el trabajador no cumple?
Muchos son los supuestos en los que no entra la nueva legislación. Uno de ellos se refiere a la obligación de registro por el trabajador . ¿Qué ocurre si no cumple?, se pregunta Amor. Alude también a la arbitrariedad del inspector a la hora de evaluar la validez o no de la flexibilidad acordada entre empleador y empleado.
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