Uno de los registros más rígidos del mundo

En Alemania y Bélgica no existe obligación y en países como Francia o Reino Unido la norma es más flexible

La ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio/ Casado critica la medida de Sánchez de fichar en el trabajo EFE/ ATLAS
Susana Alcelay

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El Estatuto de los Trabajadores ya exigía que empresario registrara las horas extraordinarias de sus trabajadores, pero hasta ahora no existía un control de la jornada diaria lo que, en la práctica, dificultaba la supervisión de esas horas por la Inspección de Trabajo. De este escenario se ha pasado a otro en el que es obligatorio registrar el horario de todos los trabajadores en las empresas (salvo directivos y un puñado de excepciones), lo que coloca al nuevo sistema en uno de los más rígidos del mundo, según se desprende un estudio comparado sobre lo que ocurre en otros países elaborado por Sagardoy Abogados con datos facilitados por Ius Laboris, alianza internacional de despachos laboralistas a la que pertenece.

Del trabajo se extrae que lejos de existir reglas homogéneas hay disparidad en las soluciones propuestas por cada país, aunque son excepcionales los sistemas en los que aparece una obligación universal de registrar la jornada ordinaria, aplicable a todos los trabajadores, como ocurre con la norma aprobada en España el pasado 8 de marzo .

El estudio comparado de Sagardoy apunta que existen algunas excepciones al registro diario para los directivos en Austria y Brasil , para los trabajadores del hogar en Italia y para los trabajadores externos, a distancia y para los teletrabajadores siempre y cuando la empresa carezca de medios efectivos para llevar un control en Brasil.

En Bélgica , por ejemplo, la obligación de establecer un sistema de registro del número de horas diarias solo se aplica a ciertos sectores, como el bancario, o a determinados colectivos, como los empleados a tiempo parcial que prestan servicios fuera de su horario de trabajo habitual, o a trabajadores que realizan una jornada laboral variable.

En el caso de Francia , las obligaciones empresariales relativas al control de la jornada varían en función del colectivo. La legislación de este país realiza una diferencia entre trabajadores cuya jornada laboral se calcula en horas (semanales, mensuales o anuales) y trabajadores que prestan sus servicios en el marco de un contrato suscrito por un número determinado de días.

Plazos en Portugal

Caso distinto es el de Portugal . La regulación sobre registro de jornada en este país establece que, en el caso de trabajadores que realicen su actividad fuera de las instalaciones de la empresa (por ejemplo, personal de ventas), el empleador debe asegurarse de que el empleado firme dicho registro inmediatamente después de regresar a la empresa, o enviar dicho registro debidamente firmado para permitir que la empresa lo tenga en un plazo de 15 días después de finalizado el trabajo fuera de las instalaciones de la compañía.

La legislación italiana también recoge la obligación de controlar la jornada. En este país lo empresarios está obligados a cumplir con el llamado «Libro Único del Lavoro» (LUL) en el que se recopila información diversa sobre la relación laboral, incluida la presencia o ausencia de cada empleado y las horas de trabajo. El LUL debe cumplimentarse mensualmente, con alguna excepción como las empleadas del hogar. Este documento tiene información sobre el día trabajado, el tiempo trabajado, las horas extra, las vacaciones y las bajas remuneradas.

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