El Gobierno amplía los plazos de los trámites tributarios por el coronavirus
Para los trámites iniciados antes de la entrada en vigor del Estado de Alarma, el plazo se amplía hasta el 30 de abril y para los comunicados tras la aprobación del decreto, el plazo se extiende hasta el 20 de mayo
El Gobierno ha dado luz verde para ampliar los plazos de trámites tributarios hasta el 30 de abril o 20 de mayo , dependiendo si ya están iniciados o se deben iniciar a partir de la entrada en vigor del decreto ley aprobado por el Ejecutivo este martes.
El Ministerio de Hacienda ha señalado en un comunicado que se ha aprobado un decreto ley que flexibiliza los plazos con que cuenta el contribuyente para atender requerimientos, diligencias de embargo y formular alegaciones en los distintos procedimientos tributarios, atendiendo a las dificultades que puede entrañar cumplir ciertas obligaciones y trámites ante la situación excepcional generada por el COVID-19.
La ampliación de plazos aprobada beneficia a supuestos de procedimientos iniciados y no concluidos a la fecha de entrada en vigor del decreto y a los que se inicien después.
Para los trámites iniciados antes, el plazo se amplía hasta el 30 de abril y para los comunicados tras la entrada en vigor del decreto, el plazo se extiende hasta el 20 de mayo , aunque se respetará el plazo que otorgue la norma general en el supuesto de que sea mayor. No obstante, si el contribuyente decide no hacer uso de esa ampliación de plazo y contesta antes, el trámite se considerará cumplido en ese momento.
Autoliquidaciones y declaraciones informativas
Hacienda ha recordado que los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por este decreto, ya que se ha aprobado una medida excepcional para que las pymes y autónomos pudieran aplazar el pago de impuestos hasta seis meses, con tres sin intereses.
Sin embargo, ha indicado que puesto que en las próximas semanas se va a producir el vencimiento del plazo de declaración e ingreso de determinadas autoliquidaciones y ante la eventualidad de que algunas empresas puedan tener problemas de liquidez para efectuar los ingresos correspondientes, la Agencia Tributaria va a adoptar medidas.
Éstas van dirigidas a que las empresas con problemas de tesorería que vayan a acogerse a las medidas de liquidez puedan hacer frente a los importes declarados en plazo y no ingresados una vez accedan a estas líneas de ayuda.
Recursos y amparos para después del coronavirus
Asimismo, entre la fecha de entrada en vigor del decreto y el 30 de abril no se iniciará el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, ni para recurrir en vía administrativa las propias resoluciones en procedimientos económico-administrativos. De esta forma, el contribuyente tiene más tiempo para presentar sus recursos, dado que se retrasa el inicio del plazo para recurrir.
El decreto ley también establece que la Administración compensará a las empresas contratistas que han visto cómo su contrato con el sector público quedaba automáticamente suspendido por el COVID-19 por los gastos salariales abonados durante el período de suspensión.
En el ámbito de la Dirección General del Catastro , se amplía con carácter general, también hasta el 30 de abril, el plazo de contestación a los requerimientos y solicitudes de información formulados por el Catastro.
El decreto también atiende al potencial problema que surgiría en el despacho aduanero por contagios con el COVID-19 en unas u otras Dependencias y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
Para evitar que esta eventual situación pudiese llegar a afectar a la cadena de suministros de mercancías procedentes de países terceros y, en menor medida, la paralización de exportaciones, se prevé la posibilidad de otorgar al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria la capacidad para acordar que el despacho aduanero sea realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas.
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