¿Me devuelven el dinero del gimnasio, de la academia y del comedor escolar por la crisis del coronavirus?
Resolvemos todas las dudas sobre los recibos pagados por diferentes servicios y cómo afecta el estado de alarma a los derechos de los consumidores
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La crisis por la pandemia del coronavirus y el estado de alarma ha confinado en casa a los ciudadanos españoles. Ante esta situación extraordinaria, los ciudadanos se han quedado sin disfrutar servicios ya pagados como el gimnasio o la academia y surgen dudas sobre si hay que seguir pagando los recibos del colegio o el comedor escolar, entre otros. Por otro lado, en el real decreto-ley de medidas urgentes se establecen determinadas facilidades para familias y consumidores como la prohibición de cortar los suministros de energía en caso de impago o la suspensión de los plazos de devoluciones de productos mientras dure el estado de alarma. A continuación, intentamos resolver todas las dudas sobre los recibos ya pagados por diferentes servicios, las cuotas a abonar próximamente y cómo afecta el estado de alarma a los derechos de los consumidores.
¿Me devuelven el dinero de la cuota del gimnasio o de la academia por la crisis del coronavirus?
Si se han suspendido las clases, corresponde la devolución. «El consumidor tiene derecho al reembolso de la parte proporcional de las actividades no consumidas. Esto vale para cualquier actividad que se haya visto interrumpida por el estado de alarma. A partir de ahí, la formula puede ser diferente desde el reintegro del pago, hasta la compensación en las futuras mensualidades. Esto es aplicable a gimnasios, academias, cualquier tipo de actividad presencial y que se basa en un contrato que se va pagando mes a mes », explica el portavoz de OCU, Enrique García.
¿Qué ocurre con los recibos que me han pasado por el colegio y el comedor escolar?
En estos casos, conviene mirar cada contrato firmado con el centro escolar. «No todas las relaciones jurídicas en que intervienen las personas se rigen por la normativa en materia de Consumo, pues temas como escuelas infantiles, colegios privados o concertados, comedores de colegio, etc. no se ven sometidas a dicha regulación y, por tanto, los ciudadanos no pueden recurrir a dicha norma para exigir derechos, sino que habrá que ceñirse a los contratos privados suscritos en cada caso», aclara Gerardo Ruiz- abogado de Legálitas.
¿Cómo se procederá a realizar los reembolsos pertinentes?
«En aquellos servicios prestados que no puedan diferirse sin perder su razón de ser (término esencial), procedería la devolución del dinero; pero en aquellos servicios donde sí pudiera diferirse en el tiempo su ejecución o su prestación, cabría la posibilidad de posponerlo en lugar de devolver el dinero», añade el abogado de Legálitas.
¿Hay que pagar el colegio y la escuela infantil en abril?
Todo depende de la duración del actual estado de alarma. «Al prolongarse, lo deseable es compensar con los días no consumidos en el mes actual. Como se extiende finalmente en abril, lo más sencillo es no cobrar este mes y compensar en la próxima factura. Pero esto dependerá de la empresa», puntualiza el portavoz de OCU.
¿Tengo que seguir pagando los recibos de agua, luz y gas?
El Gobierno ha prohibido durante un mes, que podrá ser prorrogable, que se corten los suministros de electricidad, agua y gas natural en caso de impago a los consumidores vulnerables, los vulnerables severos o los que están en riesgo de exclusión social. La garantía a los hogares de sus suministros básicos no es algo nuevo. Actualmente, ya no se pueden realizar interrupciones del suministro a familias vulnerables; la novedad residirá en ampliar este concepto y en hacerlo extensivo a aquellos que se quedan sin cobrar de forma temporal.
¿Puedo solicitar una moratoria en el pago de la hipoteca?
El Gobierno ha aprobado una moratoria de las hipotecas ante los despidos previstos por la crisis del coronavirus en España. Tal y como recuerdan desde Kelisto.es, para poder acogerse a esta flexibilización de los pagos se establecen alguno de los siguientes requisitos: si el deudor se encuentra en paro; cuando los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superan el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM); en el caso de que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos representen el 35% o más de los ingresos netos o que en definitiva, se haya producido una «alteración significativa» de las circunstancias económicas de la unidad familiar.
Si hago una compra durante estos días, ¿qué plazo tengo para devolverla en caso de estar insatisfecho con el producto?
El Gobierno ha legislado interrumpir de forma excepcional los plazos establecidos para la devolución de productos comprados de forma presencial o en línea con el objetivo de evitar desplazamientos de los consumidores durante el estado de alarma para evitar contagios de coronavirus y garantizar el ejercicio del derecho de desistimiento, que en circunstancias normales está sujeto a un límite temporal de 15 días.
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