¿Cuándo hay que dejar de pagar la plusvalía municipal?
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, publicada ayer, en la que declaró inconstitucional el impuesto en el supuesto en el que la cuota a pagar sea superior al beneficio obtenido, los expertos recomiendan pagar primero y luego recurrir
El Tribunal Constitucional decidió este jueves declarar inconstitucional, en determinados supuestos, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la conocida como « plusvalía municipal» ) por considerarlo confiscatorio. A la espera de la publicación de la sentencia este lunes, el Alto Tribunal ha considerado que no se debería aplicar en el caso en que el beneficio obtenido por el vendedor sea inferior a la cuota a pagar por el tributo, una de las posibilidades apuntadas por ABC hace unos días. A su juicio se estarían vulnerando los principios constitucionales de «capacidad económica y no confiscatoriedad». Hace dos años también se anuló la plusvalía municipal en los casos en que no se producían beneficios. Pero, ¿qué debe hacer ahora el ciudadano que acaba de vender un inmueble o está a punto de hacerlo? Te lo aclaramos en los siguientes puntos:
¿Debo dejar de pagar la plusvalía municipal si me encuentro en el supuesto señalado por el Constitucional?
La abogada del Departamento Fiscal de Legálitas, Nuria Diez, ha recomendado a preguntas de ABC «que se pague primero y se reclame después» , salvo que el ayuntamiento remita al contribuyente una notificación específica informándole de que no sea abonada la plusvalía - «lo normal es que los municipios no digan nada», ha asegurado Diez - o haya «un cambio efectivo en la Ley de Haciendas Locales». Una posibilidad que aleja el actual contexto de parálisis política, a pesar de que en 2018 el PP presentó una proposición de ley al respecto y que caducó tras las elecciones de abril. En este sentido, ha añadido, que ya ha habido resoluciones favorables al contribuyente en otros casos.
¿Con qué plazos contamos para recurrir?
La experta de Legálitas ha explicado que las administraciones locales trabajan de dos formas, en lo que respecta al cobro de la plusvalía municipal: Bien a través de una «Autoliquidación» , es decir, el contribuyente debe rellenar un formulario con todos los datos de la operación y calcular la cantidad a abonar, a partir del beneficio obtenido por la venta. Por ejemplo, esta es la forma en que funciona el Ayuntamiento de Madrid . La otra opción es la «Liquidación administrativa» , en el que el Ayuntamiento correspondiente remite una carta al contribuyente con todos los cálculos ya realizados.
En el primer supuesto se cuenta con un plazo de cuatro años para recurrir, mientras que en el segundo caso apenas un mes . Diez ha explicado que en el caso de la «Liquidación Administrativa» sí recomienda recurrir lo antes posible, mientras que si en el de la «Autoliquidación» ha aconsejado esperar un poco más para conocer todos los detalles de la sentencia del Tribunal Constitucional.
¿Qué sucede si decido, a pesar de todo, no pagar la plusvalía municipal?
Si no se abona el tributo, ha apuntado la abogada de Legálitas, se entraría en lo que ha denominado como «vía ejecutiva» que habilitaría al Ayuntamiento correspondiente «a embargar los bienes del contribuyente». Diez ha añadido que lo habitual sería encontrarnos con el embargo de parte de nuestra nómina o cuentas bancarias. «No es tan habitual que se embargue un inmueble en estos casos», ha apuntado. Además existe la posibilidad de fraccionar o dividir del pago de la plusvalía.
¿En base a qué argumentos se podría recurrir el pago de la plusvalía municipal?
Le experta de Legálitas ha apuntado que tras las sentencias que el Alto Tribunal ha emitido en los últimos años sobre este impuesto, se han producido dos escenarios: el primero cuando el pago del tributo se produce con pérdidas para el vendedor y, el caso de este último fallo, en que a pesar de vender con ganancias la cuota a abonar es superior . En este último supuesto, la experta ha apuntado que habría que fundamentar el recurso de reposición en lo sentenciado por el Tribunal Constitucional. Es decir, alegando que hay confiscatoriedad. «Con esta sentencia hay muchas posibilidades de que devuelvan las plusvalías», ha apuntado pidiendo prudencia a la espera de conocer al detalle el fallo.
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