convocatoria 'rodea el congreso'

25S: ¿Pero son delitos contra el Estado o no?

La juez de Madrid se suma a la ceremonia de la confusión al dejar libres a los detenidos, pero asegurando tener indicios de que participaron en un ataque contra las instituciones

MADRID Actualizado: Guardar
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El caso de los 35 detenidos durante los disturbios del 25S en el Congreso se ha convertido ya en un auténtico sainete jurídico-policial-político de difícil explicación, incluso para los más doctos juristas. El jueves por la noche la juez de Instrucción número 8 de Madrid -ante la que, tras un rocambolesco periplo, acabaron los detenidos después de casi dos días en los calabozos- se incorporó a esta ceremonia de la confusión con sus desconcertantes autos.

La juez de Plaza de Castilla ordenó la libertad sin fianza pero con cargos para 33 de los 34 acusados mayores de edad (hay un menor que pasó a disposición de la Fiscalía). Hasta ahí, todo normal, era lo esperable. Parecía que la magistrado terminaba con tanto lío de acusaciones no confirmadas… pero nada más lejos de la realidad.

Minutos después, como es habitual el Tribunal Superior de Justicia de Madrid informó oficialmente de la decisión afirmando textualmente que a los detenidos en la protesta 'Rodea el Congreso' se les imputaba los cargos de "atentado y resistencia" a la autoridad, las clásicas acusaciones contra los alborotadores de cualquier algarada. Parecía que la cosa se aclaraba definitivamente… ¡pero no!

El TSJM, por error o no, obvió en su nota oficial que en la parte de "fundamentos jurídicos" de los autos de libertad la juez incorporaba la siguiente frase textual: "en el presente caso, si bien existen motivos bastante para estimar responsable criminalmente de los delitos de atentado, resistencia y delito contra las instituciones del Estado a los detenidos (…) procede decretar su libertad provisional sin fianza".

La instructora sin embargo, pese a apreciar un delito que no sería de su competencia, en sus resoluciones no se inhibe a favor del juzgado que sí lo sería: la Audiencia Nacional.

El problema es que el juez Santiago Pedraz, solo horas antes de que la juez hablara de indicios de ataque contra las instituciones, se había desentendido del caso porque no veía pruebas para imputarles esos ilícitos. Pedraz, a pesar de la insistencia de Interior, se había negado a acusar a los detenidos de delitos tan graves y, por ende, dejar el caso en el tribunal de la calle Génova. Y todo ello, argumentara lo que argumentara el departamento que dirige Jorge Fernández Díaz, empecinado contra viento y marea en que sí había delito contra el Parlamento.

Sainete jurídico

Pero hay más. El informe que el comisario jefe de la Brigada Provincial de Información de Madrid (obviamente dependiente del Ministerio del Interior) remitió a la Audiencia Nacional no hacía mención a ataque alguno contra el Estado sino exclusivamente a "atentados, lesiones, resistencia y desobediencia y desórdenes públicos", tal y como reveló Pedraz en su providencia en la que se negaba a hacerse cargo del asunto por no ser de su competencia.

Aun más sorprendente es ese informe de la Brigada Provincial cuando un día antes de redactarse ese documento, el director general de la Policía, (que obviamente también lo es la Brigada Provincial) nada menos que ante los diputados de la Comisión de Interior, asegurara tajante que en el 25S "se produjeron disturbios muy graves y se cometieron delitos contra las cámaras, competencia de la Audiencia Nacional". "Un intento de allanamiento del Congreso, por muy débil que sea, es un ataque al Estado de Derecho", insistió Ignacio Cosidó.

Por si la cosa todavía no fuera lo suficientemente enrevesada, desde la detención de los supuestos alborotadores a su paso a disposición, el Ministerio del Interior, que desde el inicio apostó por la imputación más dura que permitiera el Código Penal, fue graduando sus afirmaciones: primero que todos iban a responder por ataques al Parlamento; luego solo un grupo de diez, los que arrancaron las vallas del perímetro del Congreso; más tarde que ese grupo que iba a terminar en la Audiencia Nacional se reducía a cinco; y finalmente que ninguno.

Y entretanto, como espectadores de excepción de este sainete jurídico durante sus casi 48 horas en custodia policial, siguen los detenidos. Aunque ahora los presuntos alborotadores han quedado en libertad, realmente no saben si quiera a ciencia cierta si se enfrentan a delitos contra los Altos Órganos de la Nación y la forma de Gobierno, recogidos en los artículos 493, 494 y 495 del Código Penal y que prevén penas que van desde los seis meses a los cinco años de cárcel.

Estos preceptos castigan a los que "invadan con fuerza violencia o intimidación" el Congreso; a "los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones ante el Parlamento alterando su normal funcionamiento"; o a los que "portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar" en una sede legislativa. Nunca tres artículos dieron tanto juego.