Como un mazazo. Así ha caído en el Consejo Regulador del Vino de Jerez la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) sobre el cupo de ventas aprobado en 2007 que ayer adelantó LA VOZ y que destaca la «gravedad» de la infracción contra la Ley de Defensa de la Competencia, por lo que se le impone una sanción de 400.000 euros a este organismo.
El Consejo Regulador mostró ayer su «absoluto desacuerdo» tanto con la resolución como con los fundamentos de derecho que a juicio de la CNC justifican la imposición de la multa por aprobar y aplicar diversos acuerdos basados en cupos sobre ventas históricas de cada bodega que, a juicio del organismo presidido por Luis Berenguer, «restringirían la competencia entre bodegas y limitarían su libertad comercial» y que fueron denunciados por Caydsa y Garvey.
En un comunicado, el Consejo expresó su «sorpresa y preocupación» porque la CNC «no haya ni entendido ni asumido las sólidas argumentaciones alegadas en el curso del expediente».
Asimismo, manifestó que a lo largo de todo el proceso de instrucción, el Consejo «ha mantenido una actitud absolutamente colaboradora, transparente e incluso didáctica, procurando hacer llegar a la CNC las sólidas razones sectoriales que llevaron en su momento a diseñar ese modelo de cupo». Además, añadió que «infructuosamente se aportaron pruebas palmarias de que los acuerdos adoptados no han tenido ni la más mínima consecuencia limitativa de la competencia para ninguna bodega inscrita, cualquiera que sea su tamaño».
El Consejo Regulador señaló que «de forma ciertamente sorprendente», la CNC omite pronunciarse en su resolución sobre la aplicación sui generis de las normas de competencia en el sector agrario, puesta de manifiesto en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, referenciada en el reciente asunto Cecasa, que se «sustancia actualmente ante el Alto Tribunal comunitario, tal y como se alegó».
En este sentido, añadió que la actuación del Consejo Regulador «se ha basado en todo momento en el principio de confianza legítima, adoptando los acuerdos con la convicción que deriva de la aplicación de la normativa vigente».
En cuanto a la valoración de la sanción, señaló que la CNC «no justifica ni siquiera mínimamente los cálculos realizados para su determinación, limitándose únicamente a enunciar los criterios atenuantes y agravantes que ha considerado que concurren en el caso». En este sentido, recordó que el Consejo «no es una entidad con afán de lucro, su volumen de negocios o facturación no existe y por ello no hay base para hacer un cálculo de la sanción».
Finalmente, explicó que la resolución de la CNC agota la vía administrativa y por tanto no cabe recurso por esta vía, si bien cabe la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, lo cual anunció que hará antes de la finalización del plazo legal de dos meses, «en el convencimiento de que los sólidos argumentos legales que asistían a la Institución en la adopción de los acuerdos denunciados serán finalmente valorados».
Contra esa suposición, la CNC ha considerado acreditado en su fallo que el Consejo Regulador adoptó mediante los citados acuerdos un mecanismo estabilizador del sector basado en cupos de ventas que «al no estar fundado en la calidad e identidad del producto no contaba con el debido amparo legal». Por eso, el Consejo «es autor de una conducta restrictiva de la competencia prohibida por la Ley», así como por el artículo 81 del Tratado CE, dado que una parte muy importante de la distribución de los vinos se desarrolla en la UE, «cuyo comercio quedaría afectado de forma ostensible por los acuerdos denunciados».