El derecho al olvido en internet: Google no está obligado a borrar contenidos
El Tribunal europeo considera que los proveedores de servicios de motores de búsqueda no son responsables, sobre la base de la Directiva de protección de datos, de los datos personales que aparecen en las páginas web
![El derecho al olvido en internet: Google no está obligado a borrar contenidos](https://www.abc.es/Media/201306/25/go27509161--644x362.jpg)
Decisión a favor de los motores de búsqueda. Google está sujeto a la legislación sobre privacidad de la Unión Europea, pero no está obligado a borrar la información sensible de su índice de búsquedas. Esa es la opinión de Niilo Jääskinen , abogado general del Tribunal Europeo de Justicia , quien ha emitido este martes una conclusión que le da la razón al gigante de internet en un caso que le enfrenta a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el caso denominado «derecho al olvido» en internet. [ Lee el informe ]
Todas las empresas que operan en la UE deben cumplir con la legislación de protección de datos de cada país, pero no se puede «obligar a eliminar contenidos» producidos por otros. «Los proveedores de servicios de motores de búsqueda no son responsables, sobre la base de la Directiva de protección de datos, de los datos personales que aparecen en las páginas web que el proceso», explica el tribunal en un comunicado .
El dictamen, sin carácter vinculante , es consecuencia de una denuncia presentada por el español Mario Costeja sobre un aviso de subasta de su casa después de que fuera embargada asegurando que infringía su privacidad. Por tanto, solicitar a un buscador que elimine información cierta que se ha hecho pública equivaldría a censura, dice el abogado general. Estas son unas conclusiones generales del caso, aunque la decisión final sobre el caso la tomará el Tribunal Superior de Justicia de Europa en una resolución que se espera llegue en los próximos meses, presumiblemente en octubre.
En este dictamen se considera que los derechos de rectificación, supresión y bloqueo de datos establecidos en la directiva se refieren a casos en los que los datos son incompletos o inexactos, lo que según el abogado general no es el caso en este asunto. La directiva también reconoce a toda persona el derecho a oponerse, en cualquier momento y por razones legítimas propias de su situación particular, a que los datos que le conciernan sean objeto de tratamiento, salvo cuando la legislación nacional disponga otra cosa.
No obstante, el abogado general considera que una preferencia subjetiva por sí sola no equivale a una razón legítima y que, por tanto, la directiva no faculta a una persona para restringir o poner fin a la difusión de datos personales que considere lesivos o contrarios a sus intereses. El informe previo sí que reconoce que la normativa de protección de datos de la UE es aplicable a Google «cuando éste establece en un Estado miembro , a fines de promover y vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda, una oficina que orienta su actividad hacia los habitantes de dicho Estado». La UE está tramitando en estos momentos una reforma de la directiva de protección de datos que sí incluye explícitamente el «derecho al olvido» a nivel absoluto.
Valoraciones discrepantes
Google ha valorado positivamente estas conclusiones. «Es una buena opinión para la libre expresión. Estamos contentos de ver respaldada nuestra largamente sostenida postura de que pedir a los buscadores que eliminen 'contenidos legales y legítimos' equivaldría a la censura», ha explicado el gigante de internet a este diario.
Este informe ha sido un «varapalo» para la parte reclamante. El despacho de abogados que lleva el caso impulsado por Mario Casteja ha asegurado a ABC que las conclusiones trasladan toda la responsabilidad a los editores de las paginas web y no le da responsabilidad a los motores de búsquedas.
«Nosotros perseguíamos que en determinados casos concretos se atendiera a una cancelación de datos del usuario. Lo que reclamábamos es que en la medida que el buscador coge esta información y elabora su índice de resultados, es responsable. No buscábamos el derecho al olvido absoluto», matiza Joaquín Muñoz , abogado de Abanlex. Los demanantes seguirán reclamando.
Por su parte, la AEPD ha insistido en que las conclusiones del Abogado General, pese a tener «gran relevancia», no vinculan al Tribunal de Justicia, por lo que resulta prematuro deducir cuál será el criterio final del órgano judicial sobre las cuestiones jurídicas planteadas. El organismo ha aclarado que las resoluciones en las que ampara a los ciudadanos que solicitan que se ponga fin a la difusión de sus datos personales «no interfieren en ningún caso en las libertades de expresión y de información».
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