Una resolución para el «derecho al olvido»
Este martes conoceremos la opinión del abogado General del Tribunal Europeo sobre el caso que enfrenta a Google y la Agencia Española de Protección de Datos
Este martes conoceremos la antesala de una sentencia histórica . Sabremos cuál es la opinión del abogado General del Tribunal Europeo de Luxemburgo sobre el caso español en el que Google llevó ante la Audiencia Nacional a la Agencia de Protección de Datos (AEPD) por su exigencia de eliminar resultados de búsqueda sobre determinadas informaciones de ciudadanos españoles.
Este juez, que forma parte del tribunal, hará pública su opinión, no vinculante, con recomendaciones sobre cómo resolvería él un caso en el que la AEPD defiende que Google tiene que eliminar los enlaces que conducen a información lícita pero sin relevancia pública y que lesiona el derecho al honor mientras que el gigante de internet se aferra a la idea de que no es responsable del contenido que indexan .
Ahora conoceremos la resolución del abogado y sabremos qué prevalece para él ante el que es, en definitiva, el protagonista del enfrentamiento: el «derecho al olvido» , la capacidad de una persona para conseguir que los grandes buscadores de internet no difundan informaciones publicadas en web que puedan resultar perjudiciales para su dignidad o intimidad. Google tiene clara su reivindicación y afirma que no puede ejercer censura y que ante esta situación lo que el afectado debe hacer es ir a la fuente (diarios, blogs , webs) y pedirles que retiren los datos.
Más de cien afectados
El caso alcanzó mayor relevancia a raíz de la denuncia de Mario Costeja González , quien veía cómo su nombre aparecía en el buscador ligado a una información de «La Vanguardia», publicada hace 15 años, sobre un anuncio de una subasta de bienes embargados por una deuda con la Seguridad Social. Costeja consideró que al estar solucionado ya el embargo, éste no tenía relevancia y que, por tanto, tendría que desaparecer. El medio no opinaba lo mismo y el buscador insistió en su máxima: que sólo son «reflejo» de lo que se publica en internet .
Esa misma idea es la que manifestaron el pasado lunes a este periódico fuentes de Google , que además reiteraron que ni se oponen al derecho al olvido ni a la privacidad , y que ellos eliminan las informaciones si el editor así lo solicita. Por su parte, la AEPD defiende el principio de calidad de datos ARCO, según el cual el ciudadano tiene derecho al « acceso, rectificación, cancelación y oposición a la publicación de ciertos datos personales», principio que, según Google, no puede alojar todos los casos y no es un derecho absoluto.
La AEPD abrió un expediente sancionador contra Google por su política de privacidad por la presunta comisión de cinco infracciones graves: el uso que va a hacer el buscador de los datos que recoge, la ausencia de finalidades específicas para varios servicios, el tratamiento desproporcionado de los datos de los usuarios y la conservación de datos por un tiempo indefinido o injustificado. Por estos cinco puntos, al que habría que añadir una infracción leve, el gigante de internet se enfrenta a una multa que oscila entre los 40.001 y los 300.000 euros, más la vinculada a la leve, de 900 a 40.001.
Ahora, este martes conoceremos la opinión del abogado y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que servirá para que tanto España como otros países europeos puedan actuar sobre casos semejantes, llegará, probablemente, a final de año aunque no se conoce aún una fecha definitiva.
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