Esto es lo que pueden y no pueden hacer los partidos políticos con tus datos personales
La Agencia Española de Protección de Datos recoge en una circular el tratamiento por parte de los políticos de la información ciudadana relativa a opiniones ideológicas, entre las que destaca la obligación de establecer un derecho de oposición y la necesidad de destruirse la bases de datos al término de la convocatoria electoral
La próxima convocatoria electoral va a ser una prueba de fuego para una nueva relación entre los partidos políticos y los ciudadanos. La propaganda política clásica, de corte genérico , que entraba por la rendija del buzón ha empezado a mutar en nuevas narrativas para intentar convencer al electorado potencial.
Las circunstancias han cambiado y, quien más y quien menos, dispone de un teléfono móvil, usa alguna aplicación de mensajería de tipo WhatsApp o cuenta con una dirección de correo electrónico. Desde ahora, sin embargo, España ha amparado por ley la recogida online de datos personales.
Con la introducción del polémico artículo 58 bis a partir de la disposición final tercera de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) , la reforma de la Ley Electoral (LOREG) deja la puerta abierta, sin embargo, a la posibilidad de que los grupos políticos recopilen datos e, incluso, opiniones de los ciudadanos a través de los diferentes servicios de internet . Un «spam» político en toda regla, según organizaciones de defensa de la privacidad.
Desde la Agencia de Protección de Datos (AEPD) han negado siempre la posibilidad de que los partidos puedan realizar un «perfilado» y «rastreo» ideológico de los españoles. El organismo, encargado de regular este ámbito, aplicará «tolerancia cero» en caso de saltarse la normativa, con lo que, teóricamente, los grupos únicamente podrán enviar «propaganda genérica» a través de las diferentes plataformas digitales.
El matiz se encuentra, precisamente, en eso, en que es teóricamente. La AEPD ha difundido este lunes una circular sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas por los partidos a la espera de la decisión del Tribunal Constitucional sobre el recurso interpuesto por el Defensor del Pueblo . En el texto, el regulador delimita, por tanto, lo que se puede y no hacer. Promete varios supuestos, aunque algo tibios, para evitar una masiva recopilación de información.
Para los expertos, estas medidas r epresentan un loable esfuerzo pero da pie a la interpretación . «En las próximas campañas nos tendremos que ‘conformar’ con la ‘interpretación restrictiva’ y las garantías que establece la AEPD en la circular», valora a este diario Borja Adsuara , jurista experto en derecho digital. «Aunque ésta no tenga el rango normativo que debería, porque, al ser parte del contenido esencial de unos derechos fundamentales, deberían incluirse en la misma ley». A su juicio, el texto es un «aviso a navegantes» y suponen «los criterios que va a utilizar para sancionar» en caso de cometer alguna infracción.
«Libremente expresadas»
El texto, según la AEPD, mantiene en su artículo 5 que únicamente se podrán recopilar las opiniones políticas que hayan sido «libremente expresadas por ellas mismas» en el ejercicio de sus derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución Española.
Nada de Big Data ni Inteligencia Artificial
En ningún caso -insiste la Agencia- podrán tratarse otro tipo de datos personales a partir de los que «aplicando tecnologías como las de tratamiento masivo de datos o las de inteligencia artificial se puede llegar a inferir la ideología política de una persona». Esto quiere decir que no se podrán utilizar herramientas de Big Data y modelos basados en Inteligencia Artificial para el procesamiento y análisis de los datos. Según el texto, las únicas fuentes de las que se pueden obtener los datos personales sobre opiniones políticas son las páginas webs y otras fuentes que «sean de acceso público», entendiendo como tales aquellas cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, y «quedando excluidas las fuentes en las que el acceso esté restringido a un círculo determinado de personas».
Mayor transparencia
Esta circular, que sirve de «mandamiento» informativo para los diferentes partidos, valora también el deber de información, que deberá realizarse de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. «En caso de que se considere que la comunicación individual de la información a los afectados supone un esfuerzo desproporcionado, se ha incluido, además de la obligación de facilitar dicha información en la web del responsable, la de hacerlo en las cuentas que este tenga en redes sociales y servicios equivalentes para cumplir con el principio de transparencia» del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), de obligado cumplimiento desde mayo del pasado año .
Defenderse con un derecho de oposición
La LOPD pone el énfasis, en cambio, en la existencia de un derecho de oposición, obligatorio para este ámbito. De ahí que la circular elaborada por la Agencia recoge la obligación de que los datos «dejen de ser tratados para el envío de propaganda electoral mientras el afectado no preste su consentimiento expreso». Por tanto, los grupos políticos deben de ser, teóricamente, transparentes a la hora de informar a los ciudadanos sobre si desean dejar de recibir mensajes políticos. Diferentes grupos y juristas han elaborado sendos formularios, sin embargo, que permiten a los ciudadanos darse de baja de las bases de datos que manejan los políticos.
Destrucción de la información
El texto limita la legitimación a los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales, en el ámbito de la circunscripción correspondiente al proceso electoral en la que se presenten, a la circunstancia de que resulten proclamados. Es decir, teóricamente, las bases de datos de ciudadanos deben de ser eliminadas al término de la convocatoria electoral. «En caso contrario, al no participar en el procedimiento electoral, perderían la legitimación para el tratamiento de los datos y deberán cesar inmediatamente el tratamiento de dichos datos y proceder a su destrucción, salvo que proceda la obligación de bloqueo», añade.
Avisar con tres semanas
Otra de las consideraciones que acota la AEPD es el tiempo destinado a la consulta por parte de los ciudadanos. El texto establece que la revisión de la documentación presentada por parte de los usaurios deberá realizarse al menos 14 semanas antes del inicio del periodo electoral. Sin embargo, la actual situación derivada de la convocatoria de elecciones hace difícil esta medida. De ahí a que «al no ser posible cumplir dicho plazo respecto a los procesos electorales» del 28 de abril y de 26 de mayo de 2019, se ha introducido una disposición transitoria «que fija el plazo en tres semanas antes del comienzo de la campaña electoral».
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