El Tribunal Constitucional rechaza que se pueda dar a luz en casa si hay riesgo para el bebé

La sentencia cuenta con tres votos particulares discrepantes por la forma en la que se sucedieron los hechos del caso analizado

Imagen de archivo de un parto en un hospital Sigefredo Camarero

M.Lozano

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado este jueves, con ocho votos a favor y tres en contra, que se puede obligar a una mujer a dar a luz en el hospital en contra de su voluntad si la vida del bebé corre peligro .

Concretamente el Pleno del TC ha rechazado el recurso de amparo presentado por una mujer con parto de riesgo que quiso dar a luz en su casa con asistencia de una matrona pero que no pudo porque la Justicia ordenó su ingreso «obligado» en el hospital para dar a luz.

Esta decisión se origina cuando el Servicio de Salud del Principado de Asturias formula una solicitud ante el Juzgado de guardia. Según explica el TC en una nota de prensa los servicios médicos exponían que la decisión de la pareja suponía poner en «inminente y grave peligro la vida del feto» , teniendo en cuenta el riesgo de «hipoxia fetal (deficiencia de oxígeno en la sangre) y de muerte intrauterina» derivado del avanzado estado de la gestación (en ese momento, 42 + 3 semanas).

Finalmente, tras acordarse la medida judicial, la entonces gestante fue conducida en ambulancia al Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), donde dio a luz a su hija por cesárea debido a complicaciones presentadas durante un parto que se había iniciado de forma espontánea.

El Constitucional reconoce que antes de adoptar una medida de este tipo « se debe conceder audiencia a los interesados y, muy especialmente, a la propia gestante, sin perjuicio de que, en este caso concreto, la urgencia de la situación haya justificado la omisión de este trámite».

En este sentido el TC considera que la medida adoptada fue constitucionalmente legítima y segura que «los órganos judiciales motivaron suficientemente la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, en función de las circunstancias concurrentes y de los diferentes derechos y bienes jurídicos».

Discrepancias en el Constitucional

La sentencia cuenta con tres votos particulares discrepantes , que comparten la construcción doctrinal, pero discrepan sobre la forma en que sucedieron los hechos.

Ambos consideran que «lo ordenado por el Juzgado de guardia fue una privación de libertad llevada a cabo sin respetar las exigencias mínimas establecidas por este Tribunal y por el TEDH». Destacan los magistrados que «la decisión de traslado e internamiento forzoso de la entonces gestante se adoptó sin que la misma fuese escuchada en momento alguno».

Sostienen además que «esta falta total de audiencia no puede excusarse por las circunstancias de urgencia concurrentes» y que existen mecanismos legales suficientes para posibilitar dicha audiencia aún en supuestos de extraordinaria urgencia que podrían haberse seguido en este caso. «Su omisión total constituye una quiebra de las garantías constitucionales esenciales que resulta insalvable», concluyen los discrepantes.

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