El Supremo no admite el recurso exprés contra el confinamiento forzoso de estudiantes en Mallorca

No entra en el fondo de la cuestión, considera que no hay motivo para tramitarlo de urgencia y emplaza a la Fiscalía a presentarlo por la vía convencional

Mayte Amorós

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La Sala III del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite, por inadecuación del procedimiento, el recurso presentado por la Fiscalía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 17 de septiembre, que avaló el confinamiento forzoso por orden del Govern balear de estudiantes en viajes de fin de estudios en Mallorca.

El auto del Supremo no entra en el fondo de la cuestión sino que rechaza estudiar en este momento el asunto. Según explica el auto, no se cumplen ninguna de las dos exigencias para tramitar por vía urgente el recurso. Por un lado, no se impugna un auto dictado en única instancia por una Sala de este orden jurisdiccional, sino una sentencia dictada en apelación . Y por el otro, la solicitud no se refiere a medidas sanitarias limitativas o restrictivas de derechos cuyos «destinatarios no estén identificados individualmente», que es lo que determina la competencia de las Salas, no de los Juzgados.

Además, el Supremo recuerda que los estudiantes afectados ya no están sujetos a las medidas limitativas o restrictivas objeto de autorización, que al haberse ejecutado se han consumado, « luego han perdido su vigencia ». En todo caso, deja la puerta abierta a que la Fiscalía pueda preparar un recurso de casación, con la tramitación habitual, y acuerda remitir las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB para que acuerde lo que estime oportuno si el Ministerio Fiscal opta por preparar, en su caso, el recurso de casación de acuerdo a las reglas generales.

Por su parte, el Govern balear ha vuelto a solicitar este lunes que se archive la causa contra la Directora General de Salud Pública, Maria Antònia Font , por el megabrote Covid. Según el portavoz del Ejecutivo, Iago Negueruela, «es difícil estar de acuerdo con el Juzgado de lo Penal, cuando hay una discusión jurídica y, por lo tanto, está claro que no hay una actuación dolosa por parte de la Directora General de Salud Pública, como ha dicho claramente el TSJIB y este lunes el Tribunal Supremo». Cabe recordar que Font está investigada por los delitos de prevaricación y detención ilegal .

El pasado mes de junio el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Palma tumbó el confinamiento forzoso de los estudiantes que no hubieran dado positivo o no se hubieran hecho la prueba. Tras el varapalo judicial, que liberó ipso facto a decenas de estudiantes encerrados bajo vigilancia policía, el Govern balear recurrió al Tribunal Superior de Justicia, que el 17 de septiembre consideró que ajustadas a derecho las medidas restrictivas propuestas por el Ejecutivo insular.

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