El Supremo confirma la vulneración de derechos fundamentales de sanitarios y policías del País Vasco por la falta de equipos protección

Ratifica las sentencias recurridas de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco que señalan que se puso en riesgo a los profesionales

Trabajadores de Osakidetza (servicio vasco de salud) del Hospital de Galdakao sostienen un lazo negro de luto mientras otros aplauden en recuerdo a la enfermera de 52 años fallecida por Covid-19 EP

S.S.

El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves dos sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que señalan que los sanitarios del Servicio Vasco Salud y los agentes de la Ertzaintza no estuvieron lo suficientemente protegidos contra el coronavirus a causa de la falta de material de protección.

En un comunicado han declarado que la decisión se ha tomado «por unanimidad» y afirman que la sentencia se conocerá en las próximas semanas. Por el momento, lo que sí ha adelantado el Supremo es que ratifica las sentencias recurridas de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco que habían considerado lesionados los mencionados derechos fundamentales.

En una de las sentencias el TSJ señalaba que el Servicio autonómico de Salud, Osakidetza, puso en riesgo a los profesionales sanitarios al recomendarles la reutilización de mascarillas y batas durante la primera ola de la pandemia. En la otra, condenaba al Gobierno vasco por no facilitar a los policías materiales de protección del coronavirus.

También reafirma su propia competencia en materia de prevención de riesgos laborales para el personal laboral, estatutario y funcionarial de las Administraciones Públicas y, en concreto, del Servicio Vasco de Salud y de la Ertzaintza.

Además, considera adecuado el proceso de tutela de derechos fundamentales, en concreto a la vida y a la integridad física, por las extraordinarias circunstancias en las que el personal sanitario y la policía han tenido que efectuar su trabajo durante el periodo inicial de la pandemia.

Por último, queda reconocida la legitimación de los sindicatos para solicitar la tutela de dichos derechos fundamentales dado que los posibles afectados constituyen un grupo de personas genérico e indeterminado.

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