El Supremo avala la indemnización por el «trabajo precario» de los excónyuges en las empresas familiares
En un supuesto de divorcio sometido al régimen de separación de bienes, el Alto Tribunal reconoce el derecho de una mujer a una compensación económica por su dedicación tanto al cuidado del hogar como a la empresa regentada por su marido
El Tribunal Supremo ha dado un giro a su doctrina jurisprudencial y reconoce el derecho a una compensación económica al excónyuge casado bajo el régimen de separación de bienes. En concreto, falla que cuando uno de los esposos se ha desempeñado en negocios familiares en condiciones precarias , entendiendo por tales el trabajo carente de una retribución adecuada o camuflado bajo la apariencia de autónomo, su situación queda asimilada a la indemnización que le correspondería percibir por las labores desempeñadas para el sostenimiento del hogar durante el matrimonio.
Hasta ahora, el Alto Tribunal exigía para el reconocimiento de dicha prestación la dedicación exclusiva al trabajo doméstico, lo que impedía el acceso a la misma cuando uno de los esposos compatibilizaba el cuidado de la casa con la realización de un trabajo fuera del hogar, con independencia de su ocupación a tiempo parcial o a jornada completa.
En la sentencia que acaba de hacer pública, sin embargo, justifica el cambio doctrinal apelando a que es necesario dar respuesta «a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro, fuera por tanto del ámbito estrictamente doméstico, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en función de las necesidades y organización de la casa y la familia».
De este modo, el Supremo trata de equilibrar el enriquecimiento patrimonial que experimenta uno de los esposos cuando el otro contribuye al mismo tanto con su trabajo profesional como con el doméstico, pero sin que estos se traduzcan en un incremento del suyo propio.
En el caso que juzga la sentencia, la mujer trabajaba en un negocio de Administración de lotería regentado por el marido, en régimen de autónoma y con una r etribución mensual de 600 euros . Denunciaba que mientras ella se había dedicado al cuidado del hogar, el esposo había duplicado su patrimonio, además de constituir una mercantil con capital superior al medio millón de euros y disponer de fondos de inversión, acciones y activos financieros.
«Esta sala debe declarar que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación», concluye el Tribunal.
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