¿Sábado o domingo? A qué hora y qué día quitan el toque de queda

El estado de alarma llega a su fin la noche del sábado 8 de mayo al domingo 9 y con él, en todas las comunidades, excepto en Baleares, el toque de queda que limita la movilidad nocturna

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Toque de queda en Sevilla

ABC

El pasado mes de abril el Ejecutivo central anunció que no pediría la prórroga del estado de alarma actualmente vigente, debido a que la situación epidemiológica y la vacunación permiten gestionar la pandemia de forma diferente.

El estado de alarma es un régimen excepcional que se declara para asegurar el restablecimiento de la normalidad de los poderes de una sociedad. Así, debido a la pandemia de coronavirus, el Gobierno de España decidió implementarlo para que las comunidades autónomas pudieran decidir qué medidas se decretaban en sus territorios y evitar la expansión del SARS-CoV-2 , el virus causante de la enfermedad del Covid-19. Estas medidas pueden llegar a ser muy restrictivas y coartar la libertad de los ciudadanos, por lo que, con el fin del estado de alarma, no podrán seguir vigentes.

De este modo, el toque de queda o el cierre perimetral autonómico no podrán imponerse a partir del domingo 9 de mayo, fecha en el que llega a su fin el estado de alarma actual, si no es con el aval de los tribunales. Por ahora, Baleares es la única comunidad autónoma que cuenta con el apoyo de la Justicia para implementar un toque de queda después de que finalice el régimen excepcional.

La hora fantasma

El fin del estado de alarma tendrá lugar el 9 de mayo. Es decir, a las 00.00 horas del domingo, no habrá toque de queda ni cierre perimetral en la mayoría de las comunidades autónomas. Sin embargo, la noche del sábado al domingo se produce una paradoja.: el horario nocturno se verá limitado tan solo durante una o dos horas, dependiendo de si el comienzo del toque de queda está fijado a las 22.00 horas o a las 23.00 horas, ya que a media noche, 9 de mayo, este no tendrá validez.

Si alguna comunidad decide, como Baleares , que quiere implementar alguna medida restrictiva, necesitará la ratificación de las mismas. Los tribunales superiores de justicia tendrán tres días para avalar o rechazar las medidas que propongan los ejecutivos regionales. Si son denegadas, el Ejecutivo autonómico tiene tres días para recurrir ante el tribunal Supremo y la decisión final deberá llegar en un plazo máximo de ocho días.

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