Proponen que los delitos sexuales fuera de la pareja también sean violencia de género

Para que las violaciones o asesinatos como los de Diana Quer o Laura Luelmo también sean resueltos por juzgados especializados, de los que actualmente no hay ninguno en buena parte de España

Juzgados de Primera Instancia de Plaza Castilla Guillermo Navarro

Jorge Navas

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El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género ha propuesto hoy reformar la ley orgánica que en 2004 implantó medidas de protección para las víctimas de esta lacra. Esa norma sólo considera violencia de género la que se produce en el ámbito de la pareja o expareja , pero no otros delitos que sufren las mujeres de forma muy mayoritaria y/o por el hecho de serlo. Por ejemplo, violaciones y asesinatos sexuales, trata de blancas, explotación por mafias de prostitución o mutilación genital, entre otros.

El Observatorio propone así que esos y otros casos, que se producen fuera del ámbito de la pareja o doméstico, se consideren también como delitos de violencia de género para adaptar la legislación española a los tratados internacionales , como el Convenio de Estambul (Turquía) que el Consejo de Europa tiene vigente desde 2011. Este tipifica un catálogo de delitos que recomienda tratar como violencia de género mucho más amplio del que prevé la ley española de 2004, que sólo los define como tal cuando la víctima o el agresor son pareja o expareja.

Consideran los expertos de este organismo, integrado por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, varios ministerios y las comunidades autónomas, que incluir más delitos sexuales en la tipificación de violencia de género permitiría perseguir de forma «más efectiva, exhaustiva y profunda» este tipo de violencia sexual. Así, violaciones en 'manada' o los asesinatos de Diana Quer y Laura Luelmo, por citar algunos de los casos más conocidos, serían considerados también de violencia de género y resueltos en juzgados especializados en esta materia tan concreta y particular.

De hecho, estos expertos coinciden también en que «la competencia sobre los delitos sexuales debería recaer en los juzgados de Violencia sobre la Mujer» , que son los únicos que se dedican en exclusiva a estos casos y que cuentan con profesionales especializados, como jueces, funcionarios, médicos-forenses o equipos psicosociales. Estos órganos judiciales empezaron a funcionar en nuestro país a mediados de 2005, pero la realidad es que, casi diecisiete años después, el 80% de los partidos judiciales que hay en España y hasta 15 provincias enteras no tienen ni un sólo juzgado de Violencia sobre la Mujer, como detalló ABC recientemente.

Más juzgados especializados

La propuesta de incluir más y distintos delitos sexuales en la categoría de violencia de género provocaría que a esos pocos juzgados exclusivos en esta materia les resulte literalmente   imposible asumir ese aumento de casos. Por eso este Observatorio añade que su propuesta «debería ir acompañada por el aumento del número de juzgados de Violencia sobre la Mujer, que verían ampliada su competencia a todos los nuevos delitos comprendidos en el ámbito de la violencia de género«.

Fuentes judiciales consultadas por ABC valoran positivamente esta propuesta y coinciden en la necesidad de reforzar estos órganos judiciales. Avisan de que, sin una mayor inversión en recursos humanos y materiales, los juzgados de Violencia sobre la Mujer no sólo no podrán asumir la nueva carga de trabajo que implica esta medida, sino que también afectará a los casos que ya llevan en la actualidad, lo que terminará perjudicando a todas las víctimas .

Una de las consecuencias derivadas de esa saturación judicial es que no pocos condenados por esta violencia se benefician de atenuantes de dilación indebida , la que se aplica cuando la causa se retrasa más de la cuenta, casi siempre por el colapso que arrastran los juzgados. Otra razón de peso para que sean los de Violencia sobre la Mujer los que lleven estos casos, algo que «redundaría en beneficio de las víctimas al acortar los tiempos de respuesta y evitar la revictimización», insiste el Observatorio.

Este estudio analiza desde el punto de vista jurídico la violencia sexual en nuestro país a partir de un centenar de sentencias dictadas por el Tribunal Supremo (TS) durante el año 2020. Y arroja conclusiones tan llamativas como preocupantes. Por ejemplo, que los menores de edad sufren más violencia de este tipo que las adultas , lo que lleva al Observatorio a señalar que «el actual concepto cerrado de violencia sobre la mujer es insuficiente para estudiar y combatir con efectividad este fenómeno criminal en sentido amplio», como ya hace el mencionado Convenio de Estambul.

Casi el 94% de los casos sentenciados por el TS fueron cometidos por hombres y en el 83% las víctimas fueron mujeres. Pero, de todas esas causas, menos del 7% fueron atendidas en juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer , una dato más que demuestra que, en contra de lo que prevén las leyes sobre el papel, la inmensa mayoría de estos casos los siguen llevando juzgados no especializados, como los de Instrucción y Primera Instancia. Una realidad que, según los expertos del Observatorio, «merma la eficacia en la lucha contra este tipo de delincuencia».

Preocupación por los menores

Además, estos expertos muestran una «especial preocupación» por la violencia sexual contra menores , que no en vano afecta a más del 70% de los casos analizados en este informe. Y ello teniendo en cuenta que los niños están más indefensos también a la hora de denunciar un caso de violencia sexual, como prueba el dato de que sólo el 3% de los delitos cometidos sobre menores fueron denunciados por la propia víctima, frente a casi el 57% en el caso de las mujeres adultas.

También preocupa al Observatorio que los protocolos escolares sólo fueran capaces de detectar el 6% de los casos de menores, «lo que obliga a plantear la conveniencia de analizar su efectividad». Por eso este organismo también propone más coordinación entre la Justicia y otros sectores sociales, como pediatras, colegios y médicos de atención primaria.

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