Coronavirus
Primer fin de semana sin mascarillas al aire libre en España: en qué casos sigue siendo obligatoria
La nueva norma aprobada por el Gobierno establece excepciones que imponen el uso del cubrebocas en exteriores
Estos son los tres supuestos en los que no es obligatorio llevar la mascarilla en interiores en España
España vive su primer fin de semana sin masarillas obligatorias al aire libre tras el descenso de contagios de coronavirus . Sin embargo, la norma aprobada por el Gobierno, en vigor desde este jueves, establece excepciones en las que el empleo del cubrebocas como método de prevención del Covid-19 continúa siendo imperativo.
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En paralelo, el uso de las mascarillas son todavía obligatorias en los espacios cerrados, salvo algunos casos tipificados en el real decreto dictado por el Miniserio de Sanidad . Al respecto, los epidemiólogos consideran que esta medida seguirá vigente en España al menos hasta el próximo verano.
La mascarilla ya no es obligatoria al aire libre en nuestro país. Sin embargo, todavía hay que llevarla en los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos un metro y medio entre personas, salvo grupos de convivientes.
Esta medida afecta tanto a conciertos como a manifestaciones , festejos populares o acontecimientos deportivos en los que no se garantice la distancia marcada por las autoridades sanitarias.
En los andenes y estaciones de viajeros también resulta obligatorio el uso de la mascarilla aunque estén al aire libre.
Mientras, por norma general, el empleo del cubrebocas se mantiene en los espacios cerrados , aunque el Gobierno establece excepciones . En concreto, quedan liberadas de llevar la mascarilla en todos los casos las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la prenda o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco resulta obligatorio el empleo de la mascarilla en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros.
Por último, el Gobierno también exime el uso obligatorio de la mascarilla ante el coronavirus en recintos cerrados en los casos en los que por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.