Portugal, condenado por discriminar a una mujer porque «la vida sexual no tiene importancia después de los 50 años»

El Supremo luso había rebajado, con ese argumento, su indemnización tras una cirugía ginecológica negligente

Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo EFE

Francisco Chacón

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha venido a enmendar la plana de una sentencia «discriminatoria» del Supremo portugués y le da un correctivo al país vecino al observar que «se mantienen los prejuicios en el sistema judicial acerca de la mujer». La conclusión no admite paliativos: para Estrasburgo, resulta inaceptable dictaminar que «la sexualidad en una mujer no tiene tanta importancia» a partir de una cierta edad.

La persona en cuestión contaba 50 años en 1995, cuando fue sometida a una cirugía ginecológica no correctamente realizada, lo que acabó afectando a la paciente en un 73% y le causó lesiones que le impedían mantener una vida sexual normalizada de por vida.

Ella decidió iniciar un pleito, que se prolongó varios años, y logró una indemnización estatal de 172.000 euros . No obstante, la Maternidad Alfredo da Costa de Lisboa se mostró en desacuerdo con semejante cantidad y elevó un recurso ante el Tribunal Supremo de Portugal.

Ahí fue cuando se rebajó en 60.000 euros la cifra que percibiría la afectada, que tampoco se conformó con los 112.000 euros que le ofrecían después del largo proceso.

La negligencia médica estuvo reconocida desde un primer momento, pero las divergencias acerca de la percepción económica enquistaron el asunto y han terminado por sacar a la luz unos argumentos oficiales marcadamente retrógrados.

La mujer no se dio por vencida y llegó hasta Estrasburgo porque el texto del Supremo luso la dejó indignada: «La vida sexual de una mujer a partir de los 50 años y que, además, tiene dos hijos no puede medirse igual que en una joven».

El estupor dio paso a una larga batalla que ha tenido que dilucidarse fuera de los límites del país vecino. Mucho más cuando las lesiones que sufrió durante la intervención quirúrgica se han revelado irreversibles y no solo su actividad sexual se ha visto perjudicada, sino también otras facetas de su cotidianeidad.

Por ejemplo, el nervio que controla la incontinencia urinaria y fecal ya no realiza sus funciones y, por tanto, esta circunstancia imposibilita a la paciente para el ejercicio de cualquier empleo. Es decir, apenas puede alejarse de un lugar con cuarto de baño porque puede necesitar acudir a él en cualquier momento.

La sentencia final de Estrasburgo comienza a traducirse ya en un respiro para la mujer, cuya identidad no ha sido desvelada, pues el Estado portugués tendrá que pagarle 5.710 euros por daños no patimoniales, por violar el respeto a la vida privada y por discriminación , incluidas las costas del juicio.

El abogado de la víctima, Vítor Parente, comentó lllos términos de la resolución en diversos medios de comunicación locales y dijo con rotundidad que su cliente se siente aliviada después del balón de oxígeno que le ha otorgado la instancia europea, sobre todo porque acredita que lo ha pasado muy mal durante los últimos años.

«Ella fue ninguneada por la sentencia del Supremo a causa de un doble motivo: por ser mujer y de edad avanzada», declaró el letrado con evidente satisfacción por haber conseguido finalmente dar la vuelta a una situación que estaba dejando «muy tocada» a la mujer en cuestión.

A partir de este momento, se abre un periodo en el que el abogado se sentirá respaldado, con el documento europeo en sus manos, para intentar conseguir que el Estado recomponga la indemnización y restituya el montante original de 172.000 euros o incluso se avenga a incrementarlo, en vista de que los años han transcurrido y se debería añadir una actualización.

Además, la afectada cuenta a su favor con los informes que le hicieron en 1999, pues ella acudió a esta vía para confirmar la gravedad de las secuelas en su organismo. Lo hizo porque no dejaba de sorprenderle que la Maternidad Alfredo da Costa, ubicada en una zona noble de Lisboa, muy cerca del Parque Eduardo VII, se empecinara en una guerra judicial de este calibre siendo de titularidad pública y con pruebas tan palpables de la negligencia cometida en el departamento de cirugía ginecológica.

De entonces data la apreciación cifrada en un 73%, referente a su «incapacidad permanente global», y esta rotunda estipulación: «La intervención fue ilícita e incorrecta porque violó las leyes de la medicina, por lo que su comportamiento puede considerarse por debajo del exigible a un equipo médico estándar».

Para colmo, la Maternidad trató de invocar la prescripción de los hechos, dado que transcurría el tiempo y la batalla en los tribunales parecía no tener fin. Ni siquiera la sentencia inicial dio carta de naturaleza a esta petición, que solo hizo que animar a la mujer a dar réplica a la actitud de los servicios del Estado.

Durante todos estos años, la paciente lisboeta se aferró a la labor de sus defensores para intentar paliar la imposibilidad de ejercer ningún empleo, a causa de la incontinencia manifestada en su aparato excretor.

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