La orden del Gobierno que permite a las regiones decidir con cuántos suspensos obtener el título es inconstitucional

Este viernes el Ministerio de Educación ha publicado euna orden ministerial que delega en las comunidades los criterios de promoción y titulación, siendo esta última competencia exclusiva del Estado según el artículo 149 de la Carta Magna

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Este viernes el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha publicado en el BOE una orden ministerial que establece «el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19».

La norma refleja los criterios que la ministra, Isabel Celaá, presentó en la Conferencia Sectorial de Educación a las comunidades el pasado miércoles 15 de marzo. En el documento, que ahora ya es norma al estar publicado en el BOE, se deja en manos de las comunidades autónomas los criterios de promoción de curso y titulación . El problema del contenido de esta norma es que va contra la ley educativa vigente (Loe-Lomce). Esta norma fija claramente un número de asignaturas suspensas para pasar de curso o titular . Para pasar de curso en la ESO, el artículo 28 fija el número máximo de materias que tengan evaluación negativa en tres. En cambio, en Bachillerato se fija en dos (artículo 36). Para la obtención del título en Bachillerato no se puede tener ninguna suspensa (artículo 37) y en el caso de ESO, son solo un máximo de dos las permitidas siempre que no sean Matemáticas y Lengua simultáneamente (artículo 28).

Pero, por si esto fuera poco, la norma va contra la propia Constitución que, en su artículo 149, apartado 30 señala que es competencia exclusiva del Estado la «regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia».

Sin embargo, cada comunidad autónoma tiene ya sus propias instrucciones (por lo que la orden de Celaá llega tarde) y va por libre a la hora de decidir con cuántos de suspensos se titula o se pasa de curso generando evidentes desigualdades territoriales . Por ejemplo, la Comunidad de Madrid y Andalucía siguen el planteamiento de la Loe-Lomce en cuanto a promoción y titulación pero Extremadura señala que «de manera excepcional, el equipo docente podrá promocionar al alumnado con áreas, materias o módulos suspensos, sin verse constreñido por las limitaciones vigentes en cuanto al número de pendientes». En el caso de Cataluña, se valora la obtención del título de ESO aunque «el alumno no haya alcanzado todos los niveles competenciales» y al equipo docente le bastará con hacerlo constar en el consejo orientador.

El estado de alarma como «excusa para vulnerar la ley»

El presidente de educación del sindicato CSIF, Mario Gutiérrez , ha señalado a ABC que «es inadmisible que una orden ministerial delegue en las comunidades autónomas la promoción y titulación que es competencia exclusiva del Estado. Con esta decisión se producirán agravios comparativos entre el alumnado de diferentes regiones y carga toda la responsabilidad en el profesorado, que tendrá que soportar toda la presión social. En el caso de Bachillerato es más sangrante pues la titulación es la que te da acceso a cualquier Universidad de España y que haya diferencias atenta a la libertad de oportunidades en la educación consagrada en el artículo 27 de la Constitución».

El sindicato de profesores, ANPE, ha pedido en un comunicado la retirada de la orden que, consideran, «conculca los valores de esfuerzo, mérito o igualdad de oportunidades en el alumnado, agranda la brecha ya existente en el territorio nacional y resta valor al trabajo que nuestros docentes están realizando con esfuerzo, dedicación y gran profesionalidad». Además, han señalan que « un estado de alarma no puede ser la excusa para la vulneración del actual marco normativo , desvirtuando la función docente y atentando contra el principio de igualdad de oportunidades del alumnado». Por su parte, Escuelas Católicas ha anunciado un estudio jurídico en profundidad y posibles acciones legales contra la norma.

Marta Martín , portavoz de Educación de Cs, calificó a la orden de «envenenada» y que «encaja con la dejación de funciones y la falta asunción de responsabilidad a los que el Gobierno nos tiene acostumbrados en educación. Las comunidades no tienen competencia jurídica legal para hacer esas modificaciones a las que les está incitando el Estado. Si esto se hiciera serían las regiones las que incumplirían el marco jurídico».

Sandra Mone o, portavoz adjunta del grupo parlamentario popular, apunta a que «la orden pisotea la legalidad vigente que es la que recoge la ley orgánica en vigor. Deliberadamente incumple las competencias que la Constitución otorga al estado en el Art 149.1.30 como máximo responsable en la expedición de títulos y como tal el gobierno será el único responsable de que los alumnos españoles obtengan un título con requisitos diferentes según la comunidad autónoma de la que se trate. El gobierno no puede invitar a incumplir la ley. Eso es lo que está haciendo el ministerio de educación con esta orden».

«Madurez académica» como criterio para obtener el título de Bachillerato

Contra la ley educativa y la Constitución, el texto publicado hoy señala en su anexo (apartado III.2 y III.3 que «las administraciones educativas podrán flexibilizar, de manera excepcional durante el curso 2019-2020, los criterios de promoción en todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria y de primero a segundo de Bachillerato, sin tener en cuenta limitaciones que afecten al número de áreas/materias pendientes . Los estudiantes promocionarán de curso y la repetición se considerará una medida de carácter excepcional, que se adoptará en todo caso de manera colegiada por el equipo docente en función de la evolución académica del estudiante durante el periodo previo a la suspensión de la actividad lectiva presencial».

En cuanto a la titulación se señala, para ESO apunta que «las administraciones educativas podrán flexibilizar los criterios de obtención del título de Graduado en ESO, basándose en la adquisición de los objetivos generales establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias», mientras que en el caso del título de Bachillerato se tendrá en cuenta « la evolución del alumno en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato y las competencias correspondientes ». En ambos casos se señala que no serán tenidas en cuenta limitaciones para obtener la titulación que afecten al número de áreas pendientes y las decisiones sobre titulación reacaerán en el equipo docente.

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