No es verdad, señora ministra (en funciones)

La ministra de Educación y Formación Profesional en funciones, Isabel Celaá, con su habitual desahogo y falta de respeto a la verdad, ha tenido un comportamiento grosero en el acto de inauguración del XV Congreso de Escuelas Católicas

La ministra portavoz en funciones de Gobierno, Isabel Celaá, comparece en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros. ÓSCAR DEL POZO

Vicente Morro*

Ni el lugar ni el momento eran adecuados para su discurso , pero mucho menos el contenido y el tono. Además, es una falta de educación, cuando te invitan a un acto protocolario , atacar a quien ha tenido la deferencia de invitarte. No otra cosa es sino un ataque negar que la libertad de enseñanza sea un derecho constitucional de los padres , porque la existencia de diversos tipos de centros, con su carácter propio e ideario, es una muestra del pluralismo educativo , y precisamente los centros de iniciativa social, confesionales o no, son la condición de posibilidad del ejercicio de ese DERECHO .

La ministra y portavoz del Gobierno en funciones es adicta a la posverdad, que no es otra cosa que el nuevo nombre de la mentira. Nos ceñiremos a lo que ha dijo en ese acto, citando parcial y torticeramente una sentencia del Tribunal Constitucional, aunque podríamos aportar multitud de ejemplos.

La ministra alude a la Sentencia del Tribunal Constitucional 5/1981 de forma distorsionada. Primero, porque la Sentencia se refiere a una norma que nada tiene que ver con el desarrollo de la legislación educativa desde 1985, que seguimos padeciendo en nuestro sistema. Oculta, en cambio, los aspectos más permanentes de la Sentencia, por ser de carácter más general e intemporal. Así, el Fundamento Jurídico Noveno señala textualmente: «En un sistema jurídico político basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y la aconfesionalidad del Estado , todas las instituciones públicas y muy especialmente los centros docentes, han de ser, en efecto, ideológicamente neutrales. […] La neutralidad ideológica de la enseñanza en los centros escolares públicos […] impone a los docentes que en ellos desempeñan su función una obligación de renuncia a cualquier forma de adoctrinamiento ideológico, que es la única actitud compatible con el respeto a la libertad de las familias que, por decisión libre o forzadas por las circunstancias , no han elegido para sus hijos centros docentes con una orientación ideológica determinada y explícita.»

¡Qué pena que esta parte del pronunciamiento no le haya parecido relevante! Hay que recordar que esa sentencia fue citada también, con una interpretación canónica y ortodoxa, por el propio intérprete de la Carta Magna en su Sentencia 31/2018, que es un rotundo mentís a la política educativa del PSOE al rechazar absolutamente todas las cuestiones planteadas por más de 50 Diputados socialistas , que impugnaban 5 grandes bloques temáticos en 14 artículos de la Lomce.

En sentido diametralmente opuesto a lo interpretado por la Ministra, el Fundamento Jurídico Séptimo de la Sentencia 5/1981 señala: « Del principio de libertad de enseñanza deriva también el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que desean para sus hijos (art. 27.3) » A esto podemos añadir la sentencia de 12 de noviembre de 2012 (Fundamento de Derecho Tercero) del Tribunal Supremo: «Como derivación directa de las previsiones del artículo 27 CE, puede proclamarse el derecho a la educación como un derecho a educarse en libertad. Ello, además, tiene regulación directa en el Primero de los Protocolos Adicionales del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (que he citado más arriba), del que deriva un derecho a educarse en libertad. Y proyección directa de ese derecho a educarse en libertad es el derecho de los padres a asegurar que la educación y enseñanza de sus hijos menores se haga conforme a sus convicciones, morales y filosóficas. De ahí deriva el derecho de los padres a elegir lo que consideren mejor para sus hijos . Y ese derecho de los padres, se traduce, necesariamente, en la necesidad de que deben prestar su consentimiento respecto de las distintas opciones educativas que puedan plantearse por la administración.».

Cuando la mayoría de los padres elegimos, en uso de nuestro derecho, un determinado centro para nuestros hijos, o una determinada opción pedagógica, no lo hacemos por capricho o por buscar un privilegio o por prejuicios. No, lo hacemos por defender nuestras convicciones, ya sean estas morales, religiosas, filosóficas o pedagógicas. Y el ejercicio de ese derecho debe ser garantizado por el Estado .

Reconozca usted que se equivocó, en la forma pero sobre todo en el fondo, al leer –por lo tanto, no fue un lapsus, sino una declaración de intenciones– sus aciagas y mendaces palabras.

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*Vicente Morro es expresidente de la Federación Católica de Padres de Alumnos.

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