Mascarilla en la playa: cuándo puedes quitártela y cuándo no

El pasado 7 de abril el Consejo Interterritorial aprobó la propuesta de Sanidad de modificar la ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la pandemia de coronavirus

Paseantes con mascarilla en la playa de Postiguet, Alicante Juan Carlos Soler

ABC

La mascarilla , tanto en exteriores como en interiores, seguirá siendo obligatoria para todo el mundo, incluso para los vacunados. Al menos durante este verano.

El pasado 7 de abril el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud , en el que se encuentran representados todas las comunidades y ciudades autónomas y el Ministerio de Sanidad, definieron en un acuerdo las actividades incompatibles con el uso de las mascarillas. En él, se recogen los criterios de aplicación del artículo 6.2 segundo párrafo, de la ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 .

Así, la mascarilla seguirá siendo indispensable tanto en lugares públicos como privados, exteriores e interiores, así como en el transporte público, pero existirán algunas excepciones .

La mascarilla en la playa

Se acerca el buen tiempo y las vacaciones de verano, en el que muchos turistas nacionales e internacionales pasarán sus días de descanso en las playas, ríos, lagos y embalses de nuestro país, para disfrutar de la naturaleza y poder refrecarse con un buen baño. Sin embargo, estas personas no deben descuidarse. Será fundamental el uso de mascarillas siempre y cuando no se cumpla con la distancia de seguridad de 1,5 metros para prevenir posibles contagios. Sin embargo, hay actividades que son incompatibles con esta protección facial.

Según la regulación prevista en el artículo 6.2, no será exigible el uso de mascarillas en el caso de ejercicio de deporte individual y tampoco cuando la propia naturaleza de las actividades resulte incompatible con la misma. Estas actividades son el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas, así como en piscinas, tanto exteriores como cubiertas.

Además, la mascarilla tampoco será necesaria en los momentos de descanso anteriores o posteriores al baño o a la práctica deportiva en el medio acuático. En el caso de los descansos en el mar, ríos, lagos o similares, será posible no usar la mascarilla siempre y cuando se respete la distancia de seguridad . En piscinas cubiertas o embarcaciones, solo se entenderá por momentos de descanso los estrictamente necesarios entre los intervalos de actividad.

Por otro lado, los socorristas y aquellos trabajadores en unidades de salvamento que requieran acceder al medio acuático tampoco tendrán que llevar mascarilla.

Paseos por la playa

A pesar de que parezca que la mascarilla, siempre y cuando se cumpla con la distancia de seguridad, no será necesaria en entornos acuáticos al aire libre, esta será obligatoria en los accesos a las playas, lagos y demás entornos naturales . Además, será obligatoria en los paseos por la orilla del mar y en otros lugares similares.

Por supuesto, también será obligatoria en vestuarios de piscinas públicas y comunitarias, con excepción de las duchas, así como en los establecimientos de hostelería .

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