Covid-19
Uso de la mascarilla en Valencia: obligatoria en las playas y sin apenas excepciones
Nuevas restricciones, toque de queda y uso de la mascarilla al aire libre en la Comunidad Valenciana
Ximo Puig: «Soy partidario de que la mascarilla no sea obligatoria en espacios abiertos»
Última hora del coronavirus, la desescalada y las restricciones en la Comunidad Valenciana
La Comunidad Valenciana es la autonomía española con menor incidencia del coronavirus desde el mes de marzo. Pese a ello, es la región -junto a Baleares- que ha mantenido el toque de queda nocturno tras el fin del estado de alarma, así como otras restricciones a las reuniones, a actividades económicas y la obligación del uso de la mascarilla .
[Ximo Puig: «Soy partidario de que la mascarilla no sea obligatoria en espacios abiertos»]
A este respecto, este fin de semana el Govern catalán abrió el debate sobre el uso de esta prenda . En concreto, trabaja con el horizonte temporal de unas semanas para plantear la posibilidad de retirar el uso obligatorio de las mascarillas.
En estos momentos, el uso de la mascarilla es obligatorio en la Comunidad Valenciana en espacios como las playas y hay contadas excepciones para su no utilización.
Esta es la normativa para el uso de la mascarilla en la Comunidad Valenciana:
Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad .
También es obligada en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido la persona conductora, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
Sin embargo, estas obligaciones no serán exigibles para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre , ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Se equiparan al ejercicio del deporte individual, las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
Entre las actividades que se consideran compatibles con el uso de la mascarilla , se encuentran el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales; o el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.
Asimismo, también es obligado emplear esta prenda de protección durante el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas; y la permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.
Por el contrario, se consideran incompatibles con el uso de la mascarilla el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño; así como en piscinas, en el exterior o cubiertas; la práctica de deporte en el medio acuático, sea éste natural o artificial; los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo -siempre respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes-.
En el caso de piscinas cubiertas o en el caso de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.
También son incompatibles con portar esta prenda las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático y los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.